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V3110-19 7 de noviembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · atribución de rentas

Los ingresos por cesión de zonas comunes en una comunidad de bienes se atribuyen a sus miembros

Una comunidad de gastos de un parque empresarial pregunta si puede recibir ingresos por la cesión de espacios comunes. La DGT señala que, si existe una comunidad de bienes, los ingresos se atribuyen a los miembros según su origen.

La cuestión planteada

Si la entidad puede recibir ingresos esporádicos con motivo de cesiones de espacios en las zonas comunes del parque empresarial.

El criterio de la DGT

Las entidades en régimen de atribución de rentas no son contribuyentes del IRPF, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros. Dichas rentas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. La DGT no determina la legalidad de percibir dichos ingresos, pero indica que su tributación se ajustaría a la atribución de rentas.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por cesión de zonas comunes no tributan en la entidad, sino en cada uno de sus miembros.
  • La naturaleza del rendimiento para el miembro dependerá de la fuente original de la cesión.
  • La comunidad de bienes actúa únicamente como vehículo de atribución de rentas.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de los ingresos percibidos para determinar su correcta calificación en el IRPF de los miembros.
  • Analizar la estructura de la comunidad de bienes para asegurar la correcta atribución de los rendimientos.

Checklist

  • Identificar el origen de los ingresos por cesión de espacios.
  • Verificar la correcta atribución de las rentas a cada miembro de la comunidad.
  • Comprobar que la calificación del rendimiento en el IRPF coincide con la fuente del ingreso.
  • Asegurar que la entidad no declare los ingresos como contribuyente propio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3110-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/11/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 88 y 89. Descripción de hechos La entidad consultante expone que es una comunidad de gastos que se constituyó para sufragar los gastos comunes de un parque empresarial entre los diversos propietarios, tales como jardinería, seguridad, marketing u honorarios de gestión. Cuestión planteada Si la entidad puede recibir ingresos esporádicos con motivo de cesiones de espacios en las zonas comunes del parque empresarial. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Código Civil, “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas”. De la escasa información facilitada parece desprenderse que existen elementos comunes dentro del parque empresarial que pertenecen proindiviso a varios propietarios, lo cual nos llevaría a la conclusión de que existe una verdadera comunidad de bienes integrada por los mismos. Al respecto, se debe precisar que las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye las comunidades de bienes, entre otras) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Este Centro Directivo no es competente para determinar la legalidad o no de la percepción de ingresos con motivo de la cesión de determinados espacios comunes del parque empresarial. No obstante, si se diera tal circunstancia la tributación de los mismos se debería ajustar a lo previsto anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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