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V2923-21 19 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comunidad de bienes

Los comuneros de una comunidad de bienes que realiza actividad económica deben realizar pagos fraccionados

Se consulta si los miembros de una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles deben realizar pagos fraccionados de IRPF. La DGT responde que, al ser una actividad económica, la obligación recae en cada comunero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los comuneros personas físicas están obligados a realizar pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las comunidades de bienes no son contribuyentes, sino que las rentas se atribuyen a sus miembros. Si la entidad realiza una actividad económica, como el arrendamiento de inmuebles con al menos un empleado a jornada completa, los rendimientos atribuidos tienen naturaleza de actividad económica. Por tanto, cada comunero debe efectuar el pago fraccionado en proporción a su participación en el beneficio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2923-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/11/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 8, 27, 88, 89 y 99. Descripción de hechos La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad económica de arrendamiento de inmuebles estando dada de alta en el epígrafe 861.2 de la sección primera de las tarifas del IAE, ya que cuenta con una trabajadora con contrato laboral y a jornada completa. Cuestión planteada Si los comuneros personas físicas están obligados a realizar pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, dispone que “no tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en la sección 2ª (artículos 86 a 90) del Título X de esta Ley”. A su vez, el artículo 88 de la LIRPF, añade que “las rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.” Por otra parte el apartado 3 del artículo 89 de la LIRPF, dispone que: “Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.” En relación con la naturaleza de la renta obtenida por la comunidad de bienes, el artículo 27 de la LIRPF establece que: “1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. (…) 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”. En el caso planteado, la comunidad de bienes consultante realiza la actividad económica de arrendamiento de inmuebles al cumplir los requisitos previstos en el apartado 2 del citado artículo 27 de la LIRPF. Por tanto, los rendimientos atribuidos a sus miembros tienen dicha naturaleza. Por su parte, el artículo 99 de la LIRPF, regula la obligación de practicar pagos a cuenta, y dispone lo siguiente: “1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en: a) Retenciones. b) Ingresos a cuenta. c) Pagos fraccionados. (…) 7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Reglamentariamente se podrá exceptuar de esta obligación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta en el porcentaje que se fije al efecto. El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades económicas, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad. (…)” A su vez el artículo 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), regula el pago fraccionado de las entidades en régimen de atribución de rentas, y dispone que: “El pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.”. Dado que la comunidad de bienes realiza una actividad económica, los comuneros deberán efectuar el pago fraccionado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cumplimentar el modelo 130, de pago fraccionado de empresarios y profesionales en estimación directa, aprobado por la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (BOE de 22 de marzo) Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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