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Se consulta si las becas de un proyecto de formación profesional dual pagadas por una empresa están exentas de IRPF. La DGT responde que no son exentas y deben someterse a retención.
Retención aplicable sobre una beca satisfecha por una empresa a un alumno en el marco de un proyecto de formación profesional dual del sistema educativo.
Las becas de formación profesional dual no están incluidas en el supuesto de exención del artículo 7.j) de la Ley 35/2006. Por tanto, se consideran rendimientos del trabajo sujetos a retención. El tipo de retención se determinará según el procedimiento general del Reglamento del IRPF, sin poder ser inferior al 2 por ciento si la relación dura menos de un año.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2921-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/09/2020 Normativa RIRPF. art. 86 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Retención aplicable sobre una beca satisfecha por una empresa a un alumno en el marco de un proyecto de formación profesional dual del sistema educativo. Contestación completa La regulación de la formación profesional dual del sistema educativo se encuentra recogida en el título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE del día 9), estableciendo respecto a los convenios con las empresas lo siguiente: “1. El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) El programa de formación. b) El número de alumnos participantes. c) El régimen de becas. d) La jornada y horario en el centro y en la empresa. e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores. f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación. 2. Cuando el ámbito de aplicación del proyecto de formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más de una Comunidad Autónoma, su autorización corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte”. Para la calificación en el IRPF de la beca objeto de consulta —otorgada en el marco de un proyecto de formación profesional dual— se hace preciso acudir al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 2 incluye de forma expresa entre los rendimientos íntegros del trabajo “las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Artículo, este último, que en su letra j) incluye las becas que tienen la consideración de rentas exentas, becas entre las que no encuentran acomodo las satisfechas por empresas en el marco de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, pues no se corresponden con el ámbito de la exención, ámbito que se delimita exclusivamente a las recogidas en el artículo 7.j), a saber: “Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”. Por todo ello, desde la consideración de la beca objeto de consulta como rendimientos del trabajo (no exentos), sometidos —por tanto— a retención, en cuanto son satisfechos por una persona o entidad obligada a retener (la empresa colaboradora en el proyecto de formación donde el alumno realiza la actividad formativa), por lo que respecta al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará de acuerdo con el procedimiento general que para los rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, publicado en el BOE del día 31), debiendo tenerse en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando la relación entre alumno y empresa tenga una duración inferior al año, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento: “El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Los citados porcentajes serán el 0,8 por ciento y el 6 por ciento, respectivamente, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”. Por tanto, respecto a la cumplimentación de los modelos tributarios correspondientes a retenciones —Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación y Modelo 190.Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual— la misma se realizará conforme a la determinación expuesta en los párrafos anteriores. No obstante, procede indicar que para la aclaración de cualquier duda sobre la cumplimentación de dichos modelos deberán dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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