Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las becas están exentas bajo el artículo 7.j) de la LIRPF si son públicas o de entidades sin fines lucrativos y se destinan a estudios reglados o investigación. Para entidades sin fines lucrativos, la convocatoria debe ser pública y mediante régimen de concurrencia competitiva. Si la ayuda se otorga como reconocimiento a una labor de mentoría, no califica como beca exenta y tributa como rendimiento del trabajo.
La posición de la DGT ha pasado de un enfoque centrado en la homologación de estudios extranjeros (V3366-14) a un control estricto sobre la naturaleza de la ayuda y la entidad convocante. Se han introducido requisitos de publicidad y concurrencia competitiva (V0953-18, V3455-19) y se ha excluido explícitamente la formación profesional dual (V2921-20). Finalmente, la administración distingue entre becas de estudio y ayudas por labor de mentoría, estas últimas sujetas a tributación (V0454-26).
Puntos de inflexión
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Introduce requisitos de concurrencia competitiva y convocatoria pública para entidades sin fines lucrativos.
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Excluye específicamente las becas de formación profesional dual del supuesto de exención del artículo 7.j).
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Establece que las ayudas concedidas como reconocimiento a una labor de mentoría no califican como becas exentas.
Análisis basado en 33 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.