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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la valoración de un inmueble para el Impuesto sobre Sociedades puede basarse en la valoración de una Comunidad Autónoma para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La DGT responde que la valoración debe seguir los criterios del Código de Comercio y la normativa contable.
De acuerdo con el artículo 17.1 de la LIS, los elementos patrimoniales se valorarán según los criterios del Código de Comercio y su normativa de desarrollo. La valoración de un inmueble realizada por una Comunidad Autónoma para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no es un precepto de la LIS que corrija la valoración contable.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2125-22 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 10/10/2022 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 10-3;11-1;17-1 Descripción de hechos La consultante compró un inmueble a una Comunidad Autónoma. Posteriormente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se valora el inmueble por encima del precio de adquisición. Cuestión planteada Indicar a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuál es el valor de adquisición para calcular el beneficio de la venta del inmueble, el precio de adquisición o el valor otorgado por la Comunidad Autónoma en cuestión. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) señala que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. El artículo 11.1 de la LIS, relativo la imputación temporal, establece que “los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”. Por otra parte, el artículo 17.1 de la LIS señala que “los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley”. Contablemente, y entre otros principios relativos al registro valoración de los elementos integrantes de las partidas que figuran en las cuentas anuales, el artículo 38 del Código de Comercio establece que, sin perjuicio de lo señalado en otros artículos posteriores, los activos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción. En desarrollo de lo anterior, la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, destina la Norma de Registro y Valoración 2ª al inmovilizado material. Por tanto, en el caso consultado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIS, anteriormente reproducido, el inmueble se valorará de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio y normativa de desarrollo. Con la información que consta en el escrito de consulta este Centro directivo no puede establecer si en el momento de la transmisión del inmueble procederá la aplicación de algún precepto de la LIS que corrija la valoración existente a efectos contables, sin que, en cualquier caso, entre tales preceptos se encuentre la valoración dada al inmueble por una Comunidad Autónoma a los efectos de calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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