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V2034-25 29 de octubre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gases fluorados de efecto invernadero

No se puede aplicar la exención de equipaje personal a los gases fluorados contenidos en un vehículo importado

Se consulta si la importación de un vehículo por cambio de residencia permite exentar el impuesto de los gases fluorados que contiene por ser parte del equipaje personal. La DGT responde que los vehículos no se consideran equipaje personal.

La cuestión planteada

Si a efectos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, la importación de gases fluorados contenidos en el vehículo automóvil, que va a ser objeto de importación, puede estar exenta conforme a lo dispueto en la letra e) del apartado 8 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

El criterio de la DGT

El equipaje personal se entiende como el conjunto de ropas y cosas de uso particular que una persona transporta en una maleta o bolsa para la duración de un viaje. Dado que los vehículos automóviles no tienen la consideración de equipaje personal, no es aplicable la exención para los gases fluorados que estos contengan.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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