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V2030-25 29 de octubre de 2025 · SG de Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · rendimientos del trabajo

Los atrasos del complemento por brecha de género tributan en el ejercicio de firmeza judicial y siguen el régimen de la pensión principal

El consultante pregunta cómo tributar los atrasos de un complemento de pensión reconocido judicialmente y si puede aplicar la reducción de la disposición transitoria segunda de la LIRPF. Hacienda responde que los atrasos deben imputarse al ejercicio en que la sentencia adquirió firmeza y que el complemento sigue el mismo régimen de tributación que la pensión que acompaña.

La cuestión planteada

Tributación e imputación temporal de los atrasos correspondientes al complemento reconocido sobre la pensión. Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el mismo porcentaje aplicable a la pensión ordinaria.

El criterio de la DGT

El complemento por brecha de género es un rendimiento del trabajo. Los atrasos cuyo derecho dependía de resolución judicial deben imputarse al periodo impositivo en que la resolución adquirió firmeza. Al haberse percibido en un ejercicio posterior, se debe presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio de la firmeza. El régimen de la disposición transitoria segunda de la LIRPF es aplicable al complemento en la misma medida y proporción en que se aplique a la pensión principal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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