Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de estudios de mercado consultó si las pequeñas gratificaciones pagadas a consumidores en grupos de enfoque son deducibles. La DGT responde que sí lo son, siempre que formen parte de la actividad de la empresa y cumplan los requisitos de registro y justificación.
Si la gratificación que se paga a los participantes en las reuniones de consumidores tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Las gratificaciones a participantes en reuniones de consumidores son un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades si las reuniones forman parte de la actividad de la empresa. Para su deducibilidad, deben cumplirse los requisitos de registro, justificación e imputación temporal previstos en el TRLIS. En el IRPF, estas cantidades se califican como ganancias patrimoniales si la participación es circunstancial y no deriva de una relación laboral o profesional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1906-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 17/06/2015 Normativa LIRPF L 35/2006 art 33.1 RIRPF RD 439/2007 art 75 TRLIS RDLeg 4/2004 arts 10.3, 14.1.e) Descripción de hechos La sociedad consultante se dedica al análisis, investigación y estudios de mercados. Una de las fases de estos estudios, denominada "trabajo de campo", consiste en organizar charlas entre grupos representativos de consumidores para que prueben el producto y emitan una opinión. A los integrantes de estos grupos se les da una pequeña gratificación económica (entre 30 y 60 euros). Cuestión planteada Si la gratificación que se paga a los participantes en las reuniones de consumidores tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. ¿Qué naturaleza tendrían estos rendimientos para el perceptor? ¿Se debe practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre dichas gratificaciones? Contestación completa IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La presente contestación se emite con la normativa vigente en el período impositivo 2014. El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 3 que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. El artículo 14 del TRLIS se refiere a los gastos no deducibles. El apartado 1.e) de este artículo establece lo siguiente: “1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: (...) e) Los donativos y liberalidades No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.” De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta y en aplicación de los preceptos transcritos, la gratificación que se paga a los participantes en las reuniones de consumidores tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que dichas reuniones forman parte de la actividad de la empresa, consistente en el análisis, investigación y estudios de mercados, siempre que se cumplan los requisitos de registro, justificación e imputación temporal previsto en el TRLIS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el criterio que se viene manteniendo desde esta Subdirección viene determinado por la condición en la que se participe en la encuesta o estudio de mercado. Así, y siempre que la colaboración de los participantes en las encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión responda a un hecho circunstancial, es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de su condición de encuestado, por responder al perfil particular del tipo de persona al que se dirige el sondeo y no sea consecuencia de una relación laboral o que procediera calificar como tal por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena bajo el ámbito de organización y dirección del empleador ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad, la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de esta calificación, en lo que respecta a la cuestión planteada (sometimiento a retención de la compensación), cabe indicar que no procederá realizar retención respecto a esta ganancia patrimonial debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) somete a retención o ingreso a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso