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El consultante pregunta si el endoso para cobranza de cheques con la cláusula "no a la orden" tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La DGT señala que si se realiza un endoso, el documento se transforma en uno a la orden y queda sujeto al impuesto.
Si la emisión, el endoso "para cobranza" y/o el cobro de dichos cheques "no a la orden" cuyo librado es dicho banco está sujeto sin estar exento y, por lo tanto, tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Documentos Mercantiles.
Los cheques que cumplen función de giro o son objeto de endoso están sujetos al ITPAJD en la modalidad de actos jurídicos documentados. Si un cheque con cláusula "no a la orden" se endosa, aunque sea con efectos limitados, se transforma en un documento a la orden y el primer endosante será el sujeto pasivo. No obstante, según la Ley Cambiaria y del Cheque, los cheques con cláusula "no a la orden" no son transmisibles por endoso, sino mediante cesión ordinaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1761-22 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 22/07/2022 Normativa RITPAJD RD 828/1995 art. 76 y 77-2- TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 33 Descripción de hechos El consultante va a recibir varios cheques con la cláusula "no a la orden", nominativos a su favor librados por la comunidad de propietarios a la que representa. Desea delegar en su hijo para que actúe como mandatario verbal para el cobro de dichos cheques en metálico en la oficina de la entidad bancaria. Para otorgar la autorización para el cobro de los cheques al hijo, el contribuyente realizará un endoso limitado en el reverso de los cheques con la expresión "Páguese para cobranza a" que establece el artículo 129 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Cuestión planteada Si la emisión, el endoso "para cobranza" y/o el cobro de dichos cheques "no a la orden" cuyo librado es dicho banco está sujeto sin estar exento y, por lo tanto, tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Documentos Mercantiles. Contestación completa El texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), define el hecho imponible del concepto “documentos mercantiles”, dentro de la modalidad actos jurídicos documentados, en su artículo 33 del siguiente modo: «1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento. Se entenderá que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o implique una orden de pago, aun en el mismo en que ésta se haya dado, o en él figure la cláusula “a la orden. (…)». En idénticos términos se manifiesta el artículo 76 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio de 1995) en sus dos primeros apartados, añadiendo en la letra b) del apartado 3 que, a los efectos citados, cumplen función de giro, entre otros documentos: “b) Los cheques a la orden o que sean objeto de endoso.”. A este respecto, el apartado 2 del artículo 77 del RITPAJD establece que: «2. Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan, con la misma salvedad del número anterior para los expedidos en el extranjero. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante»”. En los dos casos señalados se entiende que concurre el requisito exigido para determinar la existencia del hecho imponible, cumplir función de giro, ya sea desde un principio, como en los cheques a la orden, o posteriormente, como en el caso de los cheques endosados, al suponer el endoso su transformación en documentos a la orden. Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 19/1985, de 16 de julio de 1985, Cambiaria y del Cheque (BOE de 19 de julio), determina en su párrafo tercero que: «Artículo ciento veintinueve. Cuando el endoso contenga la mención «valor al cobro», «para cobranza», «por poder», o cualquier otra que indique un simple mandato, el tenedor podrá ejercer todos los derechos derivados del cheque, pero no podrá endosar éste sino a título de comisión de cobranza. En este caso, las personas obligadas sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que pudieran alegarse contra el endosante. La autorización contenida en el endoso de apoderamiento no cesará por la muerte del mandante, ni por su incapacidad sobrevenida». Ahora bien, el artículo 120 de dicha Ley especifica que: «Artículo ciento veinte. El cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula «a la orden», es transmisible por medio de endoso. El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula «no a la orden» u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.». Por lo tanto, si el cheque contiene la cláusula “no a la orden” no podrá realizar la función de giro y no podrá ser endosado, deberá ser cobrado en la cuenta corriente de la persona que conste en el mismo. A efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los cheques que sean objeto de endoso se consideran expedidos por el endosante. Por ello, si el cheque se endosa, el sujeto pasivo debe ser la persona a cuyo favor se emitió el cheque nominativo, por ser el primero que lo va a endosar a un tercero, transformándolo en un documento a la orden. En el supuesto planteado en el escrito de consulta, por lo tanto, si se llega a producir un endoso, aunque sea con efectos limitados, estará sujeto al ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentado, sin que exista ninguna exención que lo ampare. Será sujeto pasivo el consultante, que es la primera persona que va a efectuar el endoso. Sin embargo, en el supuesto objeto de consulta se indica que el vendedor (cliente) incluirá la expresión «no a la orden», por lo que parece que el cheque no podrá ser objeto de endoso y sólo será transmisible mediante cesión ordinaria, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo ciento veinte de la Ley 19/1985. No obstante, este Centro Directivo no tiene competencia para establecer si el cheque puede ser endosado y, por tanto, tener función de giro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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