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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta cómo computar los límites de ingresos para aplicar el método de estimación objetiva o directa simplificada cuando dos cónyuges inician actividades agrícolas por separado. La DGT responde que, por regla general, los límites se aplican individualmente, salvo que se cumplan requisitos específicos para el cómputo conjunto.
Forma de computar las magnitudes excluyentes por volumen de ingresos del método de estimación objetiva o, en su caso, del método de estimación directa simplificada, en cada una de las opciones que barajan.
Los límites de los métodos de estimación objetiva o directa simplificada se aplican por separado a cada cónyuge que gestione su actividad por cuenta propia. No obstante, si se utiliza el método de estimación objetiva, el cómputo será conjunto si las actividades son idénticas o similares y existe una dirección común compartiendo medios personales o materiales. Si la actividad es en régimen de cotitularidad, los límites se computan dentro del conjunto de la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1265-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/05/2023 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 8.3, 31.1.b), 86 a 92. Descripción de hechos El consultante y su esposa tienen intención de iniciar, por separado, una actividad de agricultura, determinando el rendimiento neto de las mismas por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Cada uno de ellos se encargaría de gestionar su propia finca. Otra opción que se plantean, es gestionar las fincas de forma conjunta. Cuestión planteada Forma de computar las magnitudes excluyentes por volumen de ingresos del método de estimación objetiva o, en su caso, del método de estimación directa simplificada, en cada una de las opciones que barajan. Contestación completa Conforme establece el artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante, LIRPF- “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”. Es decir, que es un impuesto que grava la renta de las personas físicas a título individual. Por ello, mientras que la normativa del Impuesto no indique lo contrario, los límites establecidos para la aplicación del método de estimación objetiva o para el de estimación directa simplificada deberán aplicarse de forma separada, cuando cada cónyuge gestione la actividad agrícola por su cuenta. Esta regla general tiene su excepción si los rendimientos de las actividades agrícolas se determinasen por el método de estimación objetiva. En este caso, el cómputo de límites sería conjunto cuando concurran las circunstancias que se establecen en el artículo 31.1.b), último párrafo, de la LIRPF, que dispone: “No obstante, a efectos de lo previsto en esta letra b), deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. – Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.”. Por otra parte, si la actividad se realizase en régimen de cotitularidad, estaríamos ante una entidad en régimen de atribución, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 8.3 de la LIRPF. En este caso, los límites excluyentes deberán computarse dentro del conjunto de la actividad, sin perjuicio que posteriormente cada cónyuge deba tributar por la parte del rendimiento neto que le corresponda, en los términos previstos en los artículos 86 a 92 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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