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V1066-19 20 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · iva soportado no deducible

El IVA soportado no deducible es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades si el gasto original lo es

Una entidad con actividad exenta de IVA pregunta si el IVA que no puede deducir en sus gastos y compras es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al no haber norma especial, el IVA no deducible se integra en el coste de los bienes o servicios y sigue la deducibilidad del gasto principal.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las cuotas de IVA soportado no deducible en gastos corrientes y en las adquisiciones de bienes son gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable corregido por la LIS. Según el Plan General de Contabilidad, el IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición de activos y servicios. Al no existir una norma específica en la LIS, dicho IVA será deducible para determinar la base imponible siempre que el gasto original sea deducible conforme a la ley.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1066-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 20/05/2019 Normativa LEY 27/2014 art. 10 Descripción de hechos La entidad consultante se encuentra dada de alta en el epígrafe 837 de actividades, protésicos e higienistas dentales, actividad exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los servicios a clientes y la presentación de trimestrales por el mismo impuesto. Cuestión planteada Si las cuotas de IVA soportado no deducible en gastos corrientes y en las adquisiciones de bienes son gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. Por tanto, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido en los preceptos establecidos en la LIS. En caso de no existir norma específica que corrija el resultado contable este es asumido desde el punto de vista fiscal. El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en su NRV 12.ª relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos establece: ‘’El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes. (…)’’. Por ello, al no existir ningún precepto en la LIS que disponga regla especial en este sentido, el IVA no deducible forma parte del precio de adquisición de los bienes y servicios y será deducible para determinar la base imponible del IS siempre que de acuerdo con la naturaleza de dicho gasto fuera deducible conforme a los preceptos de la LIS. Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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