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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un copropietario de un terreno rústico consulta si debe imputar rentas por un almacén construido para guardar aperos y cosechas. La DGT indica que, si la construcción es indispensable para la explotación agrícola, no hay imputación de rentas.
Solicitan conocer si procede imputar rentas inmobiliarias por dicho almacén en los términos del artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No procede la imputación de rentas inmobiliarias por construcciones en inmuebles rústicos que resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, siempre que no estén afectas a actividades económicas ni generen rendimientos del capital. La valoración de si el almacén es indispensable para la explotación corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1028-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/04/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85 Descripción de hechos El consultante es copropietario junto con otras personas de un terreno rústico con plantaciones de olivos y otros árboles frutales que cultivan para su propio consumo. No está afecto a ninguna actividad económica ni genera rendimientos de ninguna clase. Dentro hay construido un almacén para guardar los aperos de labranza, la cosecha y la leña que produce la finca. Manifiesta que no tiene condiciones de habitabilidad al no tener electricidad, gas, agua potable o saneamientos. Indica que el almacén es imprescindible para la explotación de la finca. Cuestión planteada Solicitan conocer si procede imputar rentas inmobiliarias por dicho almacén en los términos del artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.” Conforme con esta configuración de la imputación de rentas inmobiliarias y partiendo de las condiciones indicadas en el escrito de consulta en que, junto con otras condiciones, la construcción en el terreno rústico es indispensable para la explotación de la finca, no procedería realizar imputación alguna por dicha construcción. En cualquier caso, se trata de una cuestión de hecho cuya valoración queda fuera del ámbito de competencias de este Centro Directivo. La valoración de las características del almacén o de lo indispensable para la explotación del mismo corresponde efectuarla, en todo caso, a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. El consultante deberá justificarlas suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos, siendo éste el momento, y no otro anterior, de aportar las pruebas que estime oportunas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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