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Una contribuyente consultó si podía aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras haber adquirido su vivienda antes de 2013, pero sin haberla usado porque la inversión no superaba a la de su vivienda anterior. La DGT responde que sí es posible en el ejercicio en que se superen dichas cantidades.
Posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del momento en que la inversión en su actual vivienda habitual supere a la inversión realizada en la anterior.
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013 pueden acceder al régimen transitorio si ya practicaron la deducción por viviendas anteriores. También pueden acceder si no la practicaron porque las cantidades invertidas no superaban a las de viviendas anteriores objeto de deducción. En el primer ejercicio en que se superen esas cantidades, tendrán derecho a la deducción siempre que cumplan el resto de requisitos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0478-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/02/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 68.1 y disposición transitoria decimoctava. Descripción de hechos La consultante adquirió su actual vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 si bien no ha practicado todavía deducción por tal adquisición porque ya disfrutó de dicha deducción por la adquisición de su anterior vivienda habitual. Cuestión planteada Posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del momento en que la inversión en su actual vivienda habitual supere a la inversión realizada en la anterior. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. (…)” De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En dicho artículo, se disponía que cuando se hubiera adquirido una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de viviendas habituales anteriores, no se podría practicar la deducción por la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superaran las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción, y, en su caso, el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Por lo tanto, también podrán acceder al citado régimen transitorio aquellos contribuyentes que habiendo adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 no hayan practicado la deducción por inversión en dicha vivienda en el periodo impositivo 2012 o anteriores porque las cantidades invertidas en los mismos no hubieran superado las invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de deducción, y, en su caso, la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Por tanto, dado que en la consultante se dan las circunstancias anteriores, en el primer ejercicio en el que se superen las cantidades señaladas en el párrafo anterior tendrá derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidos al efecto. En este caso, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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