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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una aseguradora consultó si las reducciones en las cuotas mensuales por contratar múltiples seguros constituían renta para el cliente. La DGT ha respondido que estas bonificaciones son incentivos comerciales similares a un descuento y no representan ingresos para el contribuyente.
Tributación de la "bonificación" en el IRPF de los clientes. Obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.
Las bonificaciones que minoran las cuotas mensuales de la tarjeta de crédito virtual derivan del número de seguros contratados y no de una remuneración por vinculación comercial. Estas cantidades deben considerarse incentivos comerciales semejantes a un descuento en las primas. Por tanto, no constituyen una obtención de renta para el contribuyente según el artículo 6.1 de la LIRPF. Al no existir renta, no hay obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0372-20 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 19/02/2020 Normativa Ley 35/2006 art. 6-1 Descripción de hechos La entidad aseguradora consultante, a través de una entidad financiera del grupo, permite a sus clientes la agrupación y fraccionamiento mensual sin intereses del pago de las primas de determinados seguros ofreciendo una reducción del total a pagar o "bonificación" en función del número de seguros contratados e incluidos en el "Plan", cuyo funcionamiento se detalla en el cuerpo de la contestación. Cuestión planteada Tributación de la "bonificación" en el IRPF de los clientes. Obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Contestación completa En primer lugar, debe señalarse que el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que: “2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.” Por consiguiente, y puesto que la entidad consultante lleva comercializando el “Plan” desde el año 2017, la siguiente contestación se referirá únicamente a los periodos respecto de los cuales, en el momento de la presentación de la consulta, no haya finalizado el plazo señalado en el artículo transcrito. De acuerdo con la documentación presentada, la entidad aseguradora consultante ofrece desde el año 2017 un servicio (en adelante, el “Plan”) comercializado a través de una entidad de crédito del grupo con las siguientes características: - Pueden acceder al “Plan” los clientes que tengan contratados cualquiera de los siguientes seguros (excluido cualquier tipo de seguro de ahorro): hogar, incapacidad laboral temporal, accidentes, auto o moto, salud y vida riesgo (excepto los vinculados a financiación). - El “Plan” consiste en la agrupación y posterior fraccionamiento en 12 mensualidades sin intereses del pago de las primas de todos los seguros adheridos al “Plan”. A partir del segundo seguro contratado e incluido en el “Plan”, la cuota total mensual a pagar se reduce en un importe (en adelante, “bonificación”) que aumenta en función del número de seguros contratados e incluidos en el “Plan”, hasta un máximo del 15% de la cuota mensual a pagar. - El “Plan” se instrumenta a través de una tarjeta de crédito virtual que emite la entidad de crédito, gratuita para el cliente y cuyo uso está limitado al pago de los seguros incluidos en el “Plan”. El límite del crédito coincide con la suma de las primas a pagar de los seguros contratados e incluidos en el “Plan”. - La entidad aseguradora calcula la “bonificación” mensualmente sobre el importe total de la prima anual, aplicando dicha “bonificación” en las cuotas mensuales a pagar de la tarjeta, y comunica su importe a la entidad de crédito para que efectúe el cargo al cliente de la cuota mensual minorada en el importe de la “bonificación”. En ningún caso la “bonificación” implica abono de ningún tipo al cliente ni puede aplicarse a ningún otro fin. - La entidad de crédito abona a la entidad aseguradora el importe completo de las primas en la fecha de efecto de cada una de las pólizas o de los recibos y carga mensualmente en la cuenta bancaria del cliente la cuota mensual de la tarjeta, que se corresponde con el importe de la doceava parte del total de las primas minorada en el importe de la “bonificación” correspondiente. Mensualmente, la entidad de crédito factura a la entidad aseguradora por todos los costes derivados del “Plan”. De la información y documentación aportada por la entidad consultante aseguradora se desprende que dicha entidad está ofreciendo con la contratación de determinados seguros un “Plan” que consiste en la financiación al cliente de las primas a través de la contratación de una tarjeta de crédito virtual que emite una entidad de crédito del grupo y que le permite, por un lado, fraccionar el pago de dichas primas en doce mensualidades sin intereses y, por otro, beneficiarse de reducciones en las mensualidades a pagar (“bonificaciones”) a partir de la contratación de dos o más seguros. El límite de crédito de la tarjeta coincide con la suma de las primas de los seguros contratados a pagar, y el importe de las “bonificaciones” se aplica directamente a minorar las cuotas mensuales de la tarjeta, sin que se produzca abono de ningún tipo al cliente. Todos los costes derivados de la fórmula de financiación descrita, incluidas las “bonificaciones”, son asumidos por la entidad aseguradora. Por tanto, parece deducirse que estas “bonificaciones”, que minoran las cuotas mensuales de la mencionada tarjeta de crédito virtual, derivan únicamente del número de seguros contratados, y no de una remuneración por una posible vinculación comercial del cliente con la entidad de crédito. Desde el punto de vista fiscal, dichas “bonificaciones” deben ser consideradas como un incentivo comercial a la contratación de los seguros semejante a un descuento comercial en las primas de los mismos, por lo que no puede considerarse como un supuesto de obtención de renta para el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos del artículo 6.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF). Por lo tanto, puesto que no hay obtención de renta para el contribuyente como consecuencia de las “bonificaciones” otorgadas por el consultante, tampoco existe para el consultante obligación de practicar retención o ingreso a cuenta de acuerdo con los artículos 99 de la LIRPF y 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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