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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Una empresa de Melilla consulta si debe seguir aplicando la reducción de retención a una trabajadora que pasa a teletrabajar desde Madrid. La DGT responde que, al no realizarse el trabajo en Ceuta o Melilla, no se cumple el requisito para la reducción.
En relación con las retenciones sobre los rendimientos que satisface a la trabajadora, si la consultante debe continuar aplicando la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar la reducción del 60% en el tipo de retención, los rendimientos del trabajo deben derivarse de trabajos realizados en Ceuta o Melilla. Si la trabajadora realiza sus funciones desde otra ubicación, como Madrid, no se cumplen las condiciones del artículo 68.4 de la LIRPF ni del artículo 80.1.2º del RIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0318-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/02/2023 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 68-4. RIRPF, RD 439/2007, Art. 80-2. Descripción de hechos La sociedad consultante está domiciliada en Melilla, donde tiene su único centro de trabajo. Con efectos 1 de diciembre de 2022, firmó con una trabajadora un acuerdo de trabajo a distancia en el que se especifica que la trabajadora realizará sus funciones desde una ubicación en Madrid. Hasta esa fecha, la trabajadora había comunicado su condición de residente en Melilla. La duración de dicho acuerdo se prevé que no se extienda más allá de marzo de 2023. Cuestión planteada En relación con las retenciones sobre los rendimientos que satisface a la trabajadora, si la consultante debe continuar aplicando la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La presente contestación se formula partiendo de la premisa de que el tipo de retención a aplicar a la trabajadora sobre la que se consulta es el previsto en el artículo 80.1.1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual establece: “1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes: 1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento. (…) 2. Cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, se reducirán en un 60 por ciento: a) El tipo de retención a que se refiere el artículo 86.1 de este Reglamento. b) Los tipos de retención previstos en los números 3.º, 4.º y 5.º del apartado anterior.”. Por otra parte, el artículo 87 del RIRPF dispone que “procederá regularizar el tipo de retención en los supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente y se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado 3 y siguientes de este artículo”. Dentro de los supuestos que enumera el apartado 2 del artículo 87 se encuentra: “9.º Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español o del resto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia.”. El artículo 68.4 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone: “4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla. a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades. 2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes: – Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. – Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente. 3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes: a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios. (…)”. Según se indica en el escrito de consulta, desde 1 de diciembre de 2022, la trabajadora realiza sus funciones desde Madrid, por lo que no se cumple el requisito de tratarse de rendimientos del trabajo derivados de trabajos de cualquier clase realizados en Ceuta o Melilla y, en consecuencia, no resultará aplicable la reducción a que se refiere el artículo 80.2.a) del RIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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