Las Comunidades Autónomas deben actualizar sus anexos de cohesión sanitaria en 30 días
Ficha tecnica
Resumen
La Orden SND/433/2026 sustituye los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006 por nuevos que reflejan la actualización del Fondo de Coherción Sanitaria, conforme a la Ley 21/2001. Esta actualización se realiza mediante derogación de la Orden SND/976/2024 y se aplica en la forma indicada en la disposición adicional única (art. 1).
En 2 claves
- Los anexos I, II y III del R.D. 1207/2006 son sustituidos por nuevos anexos (art. 1)
- La Orden SND/976/2024 es derogada por esta nueva orden (art. 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Las Comunidades Autónomas que gestionan el Fondo de Coherción Sanitaria
art. 1
Aplica a este perfil
- Debe integrarse en la gestión del fondo según los nuevos anexos
art. 1
Como afecta a los implicados
Las Comunidades Autónomas deben actualizar sus anexos de gestión del fondo de cohesión sanitaria dentro de un plazo de 30 días para mantener la vigencia de sus procedimientos. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Sistema Nacional de Salud deben alinearse con los nuevos anexos. Los asesores de salud pública deben verificar los cambios en los criterios de financiación y asignación de recursos.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar los anexos de gestión del fondo de cohesión sanitaria | art. 1 | 30 días desde la publicación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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