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Las Comunidades Autónomas deben actualizar sus anexos de cohesión sanitaria en 30 días

BOE-A-2026-9797

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 6 may 2026, 20:38

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-9797
Publicacion
6 may 2026
Entrada en vigor
7 may 2026 (en vigor)

Resumen

La Orden SND/433/2026 sustituye los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006 por nuevos que reflejan la actualización del Fondo de Coherción Sanitaria, conforme a la Ley 21/2001. Esta actualización se realiza mediante derogación de la Orden SND/976/2024 y se aplica en la forma indicada en la disposición adicional única (art. 1).

En 2 claves

  1. Los anexos I, II y III del R.D. 1207/2006 son sustituidos por nuevos anexos (art. 1)
  2. La Orden SND/976/2024 es derogada por esta nueva orden (art. 1)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Las Comunidades Autónomas que gestionan el Fondo de Coherción Sanitaria

art. 1

Aplica a este perfil

  • Debe integrarse en la gestión del fondo según los nuevos anexos

art. 1

Como afecta a los implicados

Las Comunidades Autónomas deben actualizar sus anexos de gestión del fondo de cohesión sanitaria dentro de un plazo de 30 días para mantener la vigencia de sus procedimientos. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Sistema Nacional de Salud deben alinearse con los nuevos anexos. Los asesores de salud pública deben verificar los cambios en los criterios de financiación y asignación de recursos.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Actualizar los anexos de gestión del fondo de cohesión sanitaria art. 1 30 días desde la publicación

Linea de vida

2026-05-06PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-07Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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