Se define la composición de la Sala del artículo 61 de la LOPJ: está formada por la presidenta del Tribunal Supremo, los presidentes de sala y los magistrados más antiguo y más moderno de cada sala (art. 1). Esta modificación establece el criterio de selección de magistrados para el funcionamiento de la sala, reforzando la representación por antigüedad y modernidad en cada sala.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial deben ajustar su participación en procesos de revisión según la nueva composición. Las administraciones y jueces que presentan recursos de revisión deben tener en cuenta la nueva estructura de la sala. Los asesores de derecho procesal deben actualizar sus procedimientos y guías para reflejar la nueva composición jurídica.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.