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MEDIO
Fiscal farmaceutica-quimica

Empresas farmacéuticas: 3 meses para adaptar el anexo 1 del R.D. 2829/1977 a la Directiva (UE) 2025/2062

BOE-A-2026-8700

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 21 abr 2026, 19:42

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-8700
Publicacion
21 abr 2026
Entrada en vigor
21 may 2026 (en vigor)

Resumen

La Orden SND/362/2026 modifica parcialmente el anexo 1 del R.D. 2829/1977 para alinearse con la Directiva (UE) 2025/2062, tras la transposición del Convenio de 1971. El cambio afecta a las sustancias psicotrópicas y productos estupefacientes, y establece un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 2).

En 2 claves

  1. Se modifica el anexo 1 del R.D. 2829/1977 para alinearse con la Directiva (UE) 2025/2062 (art. 2)
  2. Plazo de 3 meses para adaptar los procesos de control y registro (art. 2)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas farmacéuticas o de distribución de medicamentos psicotrópicos

art. 2

Aplica a este perfil

  • Autónomos que distribuyan o vendan medicamentos psicotrópicos

Aplica a este perfil

  • Empresas farmacéuticas con actividad en sustancias psicotrópicas

art. 2

Como afecta a los implicados

Las empresas farmacéuticas deben actualizar sus registros y procesos de control para cumplir con las nuevas normas sobre sustancias psicotrópicas. Los laboratorios y distribuidores enfrentan riesgos de incumplimiento si no actúan. Los asesores deben revisar sus procedimientos de fiscalización y asegurarse de que los registros estén actualizados según el nuevo anexo.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Revisar y actualizar el anexo 1 del R.D. 2829/1977 según la Directiva (UE) 2025/2062 art. 2 3 meses desde la entrada en vigor

Linea de vida

2026-04-21PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-21Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final)

Recursos BMC para esta norma

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