Empresas farmacéuticas: 3 meses para adaptar el anexo 1 del R.D. 2829/1977 a la Directiva (UE) 2025/2062
Ficha tecnica
Resumen
La Orden SND/362/2026 modifica parcialmente el anexo 1 del R.D. 2829/1977 para alinearse con la Directiva (UE) 2025/2062, tras la transposición del Convenio de 1971. El cambio afecta a las sustancias psicotrópicas y productos estupefacientes, y establece un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 2).
En 2 claves
- Se modifica el anexo 1 del R.D. 2829/1977 para alinearse con la Directiva (UE) 2025/2062 (art. 2)
- Plazo de 3 meses para adaptar los procesos de control y registro (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas farmacéuticas o de distribución de medicamentos psicotrópicos
art. 2
Aplica a este perfil
- Autónomos que distribuyan o vendan medicamentos psicotrópicos
Aplica a este perfil
- Empresas farmacéuticas con actividad en sustancias psicotrópicas
art. 2
Como afecta a los implicados
Las empresas farmacéuticas deben actualizar sus registros y procesos de control para cumplir con las nuevas normas sobre sustancias psicotrópicas. Los laboratorios y distribuidores enfrentan riesgos de incumplimiento si no actúan. Los asesores deben revisar sus procedimientos de fiscalización y asegurarse de que los registros estén actualizados según el nuevo anexo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar el anexo 1 del R.D. 2829/1977 según la Directiva (UE) 2025/2062 | art. 2 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- tax-compliance/iva-empresasVer servicio →