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BOE-A-2026-8700 ·21 de abril de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Empresas farmacéuticas: 3 meses para adaptar el anexo 1 del R.D. 2829/1977 a la Directiva (UE) 2025/2062

La Orden SND/362/2026 modifica parcialmente el anexo 1 del R.D. 2829/1977 para alinearse con la Directiva (UE) 2025/2062, tras la transposición del Convenio de 1971. El cambio afecta a las sustancias psicotrópicas y productos estupefacientes, y establece un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 2).

En 2 claves

  1. Se modifica el anexo 1 del R.D. 2829/1977 para alinearse con la Directiva (UE) 2025/2062 (art. 2)
  2. Plazo de 3 meses para adaptar los procesos de control y registro (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas farmacéuticas o de distribución de medicamentos psicotrópicos

art. 2

Aplica a este perfil

  • Autónomos que distribuyan o vendan medicamentos psicotrópicos

Aplica a este perfil

  • Empresas farmacéuticas con actividad en sustancias psicotrópicas

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Las empresas farmacéuticas deben actualizar sus registros y procesos de control para cumplir con las nuevas normas sobre sustancias psicotrópicas. Los laboratorios y distribuidores enfrentan riesgos de incumplimiento si no actúan. Los asesores deben revisar sus procedimientos de fiscalización y asegurarse de que los registros estén actualizados según el nuevo anexo.

Línea de vida

2026-04-21PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-21Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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