Empresas con subvenciones: 30 días para alegar incumplimiento o reintegrar subvención excedente
Ficha tecnica
Resumen
La Orden HAC/310/2026 establece que empresas que no cumplen las condiciones de subvenciones deben presentar alegaciones en 30 días, de lo contrario se reintegra la parte excedente de la subvención (art. 82 y 45 del Reglamento de Incentivos Regionales). El incumplimiento se considera probado si no se acredita el cumplimiento en tiempo y forma (art. 45).
En 2 claves
- Empresas deben presentar alegaciones en 30 días o perder excedente de subvención (art. 82 Ley 39/2015)
- Se reintegra la subvención excedente por incumplimiento de condiciones (art. 45 Reglamento de Incentivos Regionales)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que recibieron subvenciones bajo condiciones vinculantes
- Que no hayan acreditado cumplimiento en tiempo y forma
art. 45
Aplica a este perfil
- Autónomos que hayan recibido subvenciones con condiciones vinculantes
Aplica a este perfil
- Empresas con subvenciones vinculantes no cumplidas
art. 45
Como afecta a los implicados
Para empresas beneficiarias de subvenciones, implica un plazo de 30 días para alegar incumplimiento o perder parte de la subvención. Las administraciones públicas pueden exigir reintegro sin necesidad de juicio. Los asesores deben revisar los contratos de subvención y verificar si existen condiciones no cumplidas. Los trabajadores no están directamente afectados, pero la empresa puede sufrir impactos financieros.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar alegaciones dentro de los 30 días para defender el cumplimiento de condiciones | art. 82 Ley 39/2015 | 30 días desde la notificación del expediente |
| Revisar si se cumplen las condiciones de la subvención y acreditar su cumplimiento | art. 45 Reglamento de Incentivos Regionales |
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