El Decreto 31/2026 aprueba la alteración de los términos municipales de Santa Coloma de Farners y de Vilobí d'Onyar para adaptar el trazado de la línea de término a la realidad geográfica y urbanística actual en la urbanización Santa Coloma Residencial (art. 1). Esta modificación se realiza mediante la segregación y agregación recíproca de territorio entre ambos municipios (art. 1). La norma establece que este cambio no altera la titularidad de bienes, derechos, deudas o la situación del personal de los ayuntamientos (art. 4).
Aplica a este perfil
art. 1
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art. 1
Para los residentes y propietarios de la urbanización Santa Coloma Residencial, la norma redefine su adscripción municipal, lo que puede afectar a la competencia de servicios locales y administración de impuestos (art. 1). Para los ayuntamientos de Santa Coloma de Farners y Vilobí d'Onyar, la norma impone la obligación de intercambiar expedientes en trámite relativos a la zona afectada (art. 5). El Departamento de la Presidencia queda obligado a realizar el amojonamiento de los nuevos términos (art. 3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Intercambio de expedientes en trámite relativos a la zona objeto de la alteración entre ayuntamientos | art. 5 |
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