El Acuerdo de 17 de marzo de 2026 asigna exclusivamente a la plaza n.º 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz el conocimiento de asuntos en materia de Familia, Infancia y Capacidad, conforme al artículo 86.3 de la Ley Orgánica 6/1985. Este reparto se realiza por criterio de distribución administrativa dentro del sistema judicial, sin cambios en el procedimiento o plazos. La asignación es definitiva y excluyente para ese tribunal en dicha materia.
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art. 86.3 Ley Orgánica 6/1985
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Los demandantes y abogados en materia de familia, infancia y capacidad en Cádiz deben dirigirse exclusivamente al Tribunal de Instancia de Cádiz para presentar sus causas. Los jueces de otros tribunales pierden competencia en esta materia. Las administraciones judiciales deben actualizar sus registros de competencias. Los asesores deben revisar sus estrategias de defensa o representación para asegurar que las causas se presenten en el tribunal competente.
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