La Resolución de 19 de marzo de 2026 establece que las administraciones deben comunicar a la Secretaría General Técnica todos los acuerdos internacionales recibidos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 11 de marzo de 2026, dentro de los 15 días siguientes a su recepción (art. 24.2 Ley 25/2014). Este requisito busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en el marco del sistema jurídico español.
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Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
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Las administraciones públicas deben actuar con mayor prontitud para comunicar acuerdos internacionales recibidos en el periodo indicado, lo que implica un aumento en su carga administrativa. Los asesores de políticas internacionales deben verificar los plazos y asegurarse de que las comunicaciones se realicen dentro del periodo establecido. Los organismos que reciben acuerdos podrían enfrentar sanciones por incumplimiento si no cumplen con el plazo de 15 días.
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