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CRITICO
Administrativo

Las administraciones deben comunicar acuerdos internacionales recibidos entre 1/12/2025 y 11/3/2026 dentro de 15 días

BOE-A-2026-7040

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 27 mar 2026, 13:47

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-7040
Publicacion
27 mar 2026
Entrada en vigor
27 mar 2026 (en vigor)

Resumen

La Resolución de 19 de marzo de 2026 establece que las administraciones deben comunicar a la Secretaría General Técnica todos los acuerdos internacionales recibidos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 11 de marzo de 2026, dentro de los 15 días siguientes a su recepción (art. 24.2 Ley 25/2014). Este requisito busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en el marco del sistema jurídico español.

En 2 claves

  1. Administraciones deben comunicar acuerdos internacionales recibidos entre 1/12/2025 y 11/3/2026 (art. 24.2 Ley 25/2014)
  2. Plazo de 15 días para comunicar los acuerdos desde su recepción (art. 24.2 Ley 25/2014)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Si la pyme actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

Aplica a este perfil

  • Si la startup actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

Aplica a este perfil

  • Si el autónomo actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Si la empresa actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

Aplica a este perfil

  • Si el no residente actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

Como afecta a los implicados

Las administraciones públicas deben actuar con mayor prontitud para comunicar acuerdos internacionales recibidos en el periodo indicado, lo que implica un aumento en su carga administrativa. Los asesores de políticas internacionales deben verificar los plazos y asegurarse de que las comunicaciones se realicen dentro del periodo establecido. Los organismos que reciben acuerdos podrían enfrentar sanciones por incumplimiento si no cumplen con el plazo de 15 días.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Comunicar acuerdos internacionales recibidos entre 1/12/2025 y 11/3/2026 dentro de 15 días art. 24.2 Ley 25/2014 15 días desde la recepción

Linea de vida

2026-03-27PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-27Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 19 de marzo de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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