Las administraciones deben comunicar acuerdos internacionales recibidos entre 1/12/2025 y 11/3/2026 dentro de 15 días
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 19 de marzo de 2026 establece que las administraciones deben comunicar a la Secretaría General Técnica todos los acuerdos internacionales recibidos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 11 de marzo de 2026, dentro de los 15 días siguientes a su recepción (art. 24.2 Ley 25/2014). Este requisito busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en el marco del sistema jurídico español.
En 2 claves
- Administraciones deben comunicar acuerdos internacionales recibidos entre 1/12/2025 y 11/3/2026 (art. 24.2 Ley 25/2014)
- Plazo de 15 días para comunicar los acuerdos desde su recepción (art. 24.2 Ley 25/2014)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Si la pyme actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales
Aplica a este perfil
- Si la startup actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales
Aplica a este perfil
- Si el autónomo actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
- Si la empresa actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales
Aplica a este perfil
- Si el no residente actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales
Como afecta a los implicados
Las administraciones públicas deben actuar con mayor prontitud para comunicar acuerdos internacionales recibidos en el periodo indicado, lo que implica un aumento en su carga administrativa. Los asesores de políticas internacionales deben verificar los plazos y asegurarse de que las comunicaciones se realicen dentro del periodo establecido. Los organismos que reciben acuerdos podrían enfrentar sanciones por incumplimiento si no cumplen con el plazo de 15 días.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Comunicar acuerdos internacionales recibidos entre 1/12/2025 y 11/3/2026 dentro de 15 días | art. 24.2 Ley 25/2014 | 15 días desde la recepción |
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