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BOE-A-2026-7040 ·27 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Las administraciones deben comunicar acuerdos internacionales recibidos entre 1/12/2025 y 11/3/2026 dentro de 15 días

La Resolución de 19 de marzo de 2026 establece que las administraciones deben comunicar a la Secretaría General Técnica todos los acuerdos internacionales recibidos entre el 1 de diciembre de 2025 y el 11 de marzo de 2026, dentro de los 15 días siguientes a su recepción (art. 24.2 Ley 25/2014). Este requisito busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en el marco del sistema jurídico español.

En 2 claves

  1. Administraciones deben comunicar acuerdos internacionales recibidos entre 1/12/2025 y 11/3/2026 (art. 24.2 Ley 25/2014)
  2. Plazo de 15 días para comunicar los acuerdos desde su recepción (art. 24.2 Ley 25/2014)

A quién afecta

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  • Si la pyme actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

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  • Si la startup actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

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  • Si el autónomo actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

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  • Si la empresa actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

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  • Si el no residente actúa como entidad administrativa o recibe acuerdos internacionales

Cómo afecta a los implicados

Las administraciones públicas deben actuar con mayor prontitud para comunicar acuerdos internacionales recibidos en el periodo indicado, lo que implica un aumento en su carga administrativa. Los asesores de políticas internacionales deben verificar los plazos y asegurarse de que las comunicaciones se realicen dentro del periodo establecido. Los organismos que reciben acuerdos podrían enfrentar sanciones por incumplimiento si no cumplen con el plazo de 15 días.

Línea de vida

2026-03-27PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-27Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 19 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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