La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora que suspendió la inscripción de un cambio de uso de local a vivienda. La resolución aclara que, según el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, el registrador sustituto debe ajustarse estrictamente a los defectos señalados por el registrador sustituido y no puede añadir nuevos motivos de denegación. Por tanto, el recurso solo puede impugnar la calificación del registrador original, no la del sustituto.
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Para los propietarios que recurran calificaciones registrales mediante un segundo registrador (calificación sustitutoria), el efecto es restrictivo: el recurso de alzada ante la Dirección General solo podrá versar sobre los defectos detectados por el primer registrador (art. 19 bis de la Ley Hipotecaria). No se podrá impugnar la decisión del registrador sustituto si este confirma la denegación inicial, debiendo el interesado centrar su defensa en los motivos originales del primer registrador.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de alzada contra la calificación del registrador sustituido en el plazo legal | art. 326 | 1 mes |
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