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BOE-A-2026-674 ·13 de enero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

Empresas en sector energía: 3 meses para incorporar currículo del certificado profesional en gestión geotérmica

El Real Decreto 1/2026 fija el currículo del certificado profesional en gestión de instalaciones geotérmicas en circuito cerrado, de la familia Energía y Agua. Se especifican ofertas de grados A y B. Este certificado se incorpora al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales conforme al Real Decreto 659/2023. La norma establece el contenido formativo y las competencias exigidas para cada grado (art. 3).

En 2 claves

  1. Se fija el currículo del certificado profesional en gestión geotérmica en circuito cerrado (art. 3)
  2. Ofertas de grados A y B incluidas en el certificado profesional (art. 3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Actividades en sector energía o obras y construcciones
  • Formación profesional en instalaciones geotérmicas

art. 3

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Actividades en sector energía o obras y construcciones
  • Formación profesional en instalaciones geotérmicas

art. 3

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de energía y obras y construcciones deben integrar el nuevo currículo en sus programas de formación profesional para cumplir con el nuevo certificado (art. 3). Los centros de formación deben actualizar sus planes de estudio y ofertas formativas. Los profesionales que deseen obtener el grado A o B deben cumplir con el currículo establecido. No hay cambios en el plazo de presentación o en el acceso a la formación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el currículo del certificado profesional en gestión geotérmica en sus programas de formación art. 3 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-01-13PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-13Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final primera)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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