El Real Decreto 186/2026 modifica el RD 948/2003 al añadir una Disposición Adicional 4 que establece nuevas condiciones de seguridad para instalaciones de lavado interior, desgasificación o reparación de cisternas de mercancías peligrosas. Estas condiciones se aplican a todos los operadores que gestionen tales instalaciones, y se exige su cumplimiento dentro de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor, según se establece en el artículo 4. La modificación busca reforzar la seguridad en el manejo de cisternas peligrosas en entornos industriales y logísticos.
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art. 1 a 3, 5 a 8, anexo I, III a V
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Para empresas que gestionen cisternas de mercancías peligrosas, implica la necesidad de revisar y actualizar sus instalaciones de lavado, desgasificación o reparación para cumplir con las nuevas condiciones de seguridad. Los responsables técnicos y de seguridad deben evaluar los riesgos y adaptar los procedimientos. Las administraciones competentes podrán exigir comprobaciones adicionales. Los asesores de seguridad deben incorporar estas nuevas exigencias en sus auditorías y recomendaciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar instalaciones de lavado, desgasificación o reparación para cumplir con las nuevas condiciones de seguridad | art. 4 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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