El Gobierno debe expresar disconformidad sobre enmiendas del Senado en el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible
Ficha tecnica
Resumen
La norma establece que el Gobierno debe expresar disconformidad sobre las enmiendas 118 y 148 aprobadas por el Senado, que introducen un artículo 61 bis y una disposición transitoria undécima en el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Este conflicto se regula mediante un acuerdo del 14 de noviembre de 2025 (BOCG, Serie A, núm. 9-9), cuya tramitación se analiza en el conflicto constitucional n.º 554-2026.
En 2 claves
- El Gobierno debe expresar disconformidad sobre enmiendas 118 y 148 (conflicto n.º 554-2026)
- Se incorpora un artículo 61 bis y una disposición transitoria undécima (art. 61 bis y disposición transitoria undécima)
A quien afecta
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Como afecta a los implicados
El Gobierno debe formalizar su disconformidad sobre las enmiendas del Senado, lo que puede generar un nuevo conflicto constitucional y afectar la tramitación del proyecto legislativo. Los órganos legislativos y el Tribunal Constitucional deben gestionar el conflicto de competencias. Los asesores de políticas públicas deben monitorear el desarrollo del conflicto y las posibles consecuencias en el proceso legislativo.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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