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BOE-A-2026-3718 ·17 de febrero de 2026 ·orden Impacto medio
Subvenciones

Las empresas que soliciten ayudas de internacionalización deben presentar sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2026

La Orden ECM/97/2026 deroga las anteriores ordenes de ayudas para talento en internacionalización y establece nuevas bases de concesión. Se basa en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 17.1 de la Ley 38/2003. El plazo de presentación no está especificado en el texto, pero se entiende que se refiere a la vigencia del programa hasta el 31 de diciembre de 2026.

En 3 claves

  1. Se derogan las ordenes ICT/771/2022 y ICT/100/2020 (art. 1)
  2. Se basa en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020 (art. 1)
  3. Se basa en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003 (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que participen en programas de talento para internacionalización

art. 1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas que participen en programas de talento para internacionalización

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Las empresas que participan en programas de talento para internacionalización deben adaptar sus solicitudes a las nuevas bases reguladoras. El cambio permite una mayor transparencia en el proceso de concesión, aunque no se especifica un plazo claro para presentar las solicitudes. Las administraciones deben actualizar sus procesos de evaluación según las nuevas bases.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y adaptar solicitudes de ayuda a las nuevas bases reguladoras art. 1

Línea de vida

2026-02-17PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-17Entra en vigorEntrada en vigor (orden ECM/97/2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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