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La Orden ECM/97/2026 deroga las anteriores ordenes de ayudas para talento en internacionalización y establece nuevas bases de concesión. Se basa en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 17.1 de la Ley 38/2003. El plazo de presentación no está especificado en el texto, pero se entiende que se refiere a la vigencia del programa hasta el 31 de diciembre de 2026.
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 1
Las empresas que participan en programas de talento para internacionalización deben adaptar sus solicitudes a las nuevas bases reguladoras. El cambio permite una mayor transparencia en el proceso de concesión, aunque no se especifica un plazo claro para presentar las solicitudes. Las administraciones deben actualizar sus procesos de evaluación según las nuevas bases.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y adaptar solicitudes de ayuda a las nuevas bases reguladoras | art. 1 |
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