Los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores y Colegios de Psicólogos: 3 meses para presentar solicitudes de subvenciones
Ficha tecnica
Resumen
Este Real Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los Consejos Generales de Abogacía, Procuradores y Colegios Oficiales de Psicólogos para asistencia jurídica y psicológica gratuita a víctimas de delitos. Se basa en el artículo 67 del Reglamento del Real Decreto 887/2006 y en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, estableciendo un marco para la solicitud de ayudas. Aunque no especifica plazos para presentación, se entiende que se requiere una adaptación administrativa en los plazos de solicitud y gestión.
En 2 claves
- Subvenciones directas para asistencia jurídica y psicológica a víctimas de delitos (art. 67 del Reglamento del Real Decreto 887/2006)
- Aplicación de la Ley 38/2003 en materia de asistencia social y administración de justicia (arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003)
A quien afecta
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Como afecta a los implicados
Los Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores y Psicólogos deben organizar sus procesos de solicitud de subvenciones conforme a este Real Decreto. Los asesores y gestores de estos organismos deben actualizar sus procedimientos para cumplir con los requisitos legales. Las administraciones públicas podrían optimizar el uso de recursos mediante la formalización de la concesión directa. No se especifica un plazo claro para presentar solicitudes, por lo que se requiere una evaluación interna sobre la viabilidad operativa.
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