El Real Decreto 63/2026 regula la concesión directa de subvenciones a los Consejos Generales de Abogacía, Procuradores y Psicólogos para asistencia jurídica y psicológica gratuita. Se basa en el art. 67 del RD 887/2006 y en los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003. No establece plazos ni cuantías de multas en el texto citado.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
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Los Consejos Generales de Abogacía, Procuradores y Psicólogos deben presentar solicitudes de subvenciones dentro de un plazo no especificado. No hay multas ni cuantías definidas en el texto. El régimen se aplica exclusivamente a estos organismos profesionales, sin efecto sobre particulares o empresas. El impacto es limitado por la ausencia de plazos, cuantías o procedimientos concretos.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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