Consumidores electrointensivos: 46% de consumo en periodo tarifario valle requerido para optar a la categoría
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 16 de enero de 2026 revisa el requisito de consumo en periodo tarifario valle para optar a la categoría de consumidor electrointensivo, estableciendo que se debe consumir al menos el 46% de la energía en ese periodo durante al menos dos de los tres años anteriores (art. 3.2.b) del Real Decreto 1106/2020. Este requisito se aplica como condición para acceder a la categoría, tras la suspensión temporal del cumplimiento durante el mecanismo de ajuste de costes previsto en el Real Decreto-ley 10/2022 (disp. trans. cuarta).
En 2 claves
- Se requiere al menos el 46% de consumo en periodo tarifario valle durante dos de los tres años anteriores (art. 3.2.b del Real Decreto 1106/2020)
- El requisito fue suspendido temporalmente durante el mecanismo de ajuste de costes de producción (Real Decreto-ley 10/2022) (disp. trans. cuarta del Real Decreto 1106/2020)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con consumo eléctrico elevado
- Que hayan consumido al menos 1 GWh anual en dos de los tres años anteriores
Aplica a este perfil
- Autónomos con alta demanda de energía eléctrica
- Que hayan cumplido el consumo mínimo en periodo tarifario valle
Aplica a este perfil
- Particulares con consumo elevado de energía eléctrica
- Que hayan consumido al menos el 46% en periodo tarifario valle
Como afecta a los implicados
Los consumidores de energía eléctrica que deseen optar por la categoría de consumidor electrointensivo deben verificar su consumo en periodo tarifario valle, ya que ahora se exige al menos el 46% del consumo anual en ese periodo durante dos de los tres años anteriores. Las empresas y particulares con alta demanda de energía deben revisar sus registros de consumo para cumplir con el nuevo umbral. Los asesores de energía deben actualizar sus recomendaciones y verificaciones para los clientes que soliciten esta categoría.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar el consumo de energía en periodo tarifario valle durante los últimos tres años | art. 3.2.b del Real Decreto 1106/2020 |
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