El Real Decreto 592/2026 establece el marco procedimental para que las entidades del Tercer Sector de Acción Social obtengan el reconocimiento oficial como colaboradoras de la Administración General del Estado (AGE). Esta norma desarrolla lo previsto en la Ley 43/2015 y el Real Decreto-ley 7/2013 para dotar de contenido a los derechos y obligaciones que conlleva dicho estatuto. El objetivo es agilizar la colaboración con organizaciones que demuestren capacidad para trabajar en la protección de personas vulnerables o en riesgo de exclusión social.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Para las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, la norma supone la creación de una vía ágil para formalizar su relación con la Administración (art. 3 del RDL 7/2013). El reconocimiento les otorga un estatuto jurídico específico que define sus derechos y obligaciones en actividades de interés general. Las entidades que demuestren capacidad para colaborar en la consecución de objetivos estatales de protección social podrán acceder a este régimen de colaboración (art. 129 Ley 39/2015).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.