Los consumidores electrointensivos deben cumplir con un cociente de consumo y valor añadido bruto a partir del 1 de enero de 2026
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 16 de enero de 2026 revisa el cociente entre consumo de energía y valor añadido bruto para determinar la categoría de consumidor electrointensivo, estableciendo que esta evaluación se aplicará a partir del 1 de enero de 2026, conforme al artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020. Este cambio afecta a empresas y usuarios industriales que consumen energía eléctrica y deben cumplir con el nuevo criterio para acceder a beneficios específicos.
En 2 claves
- Se aplica el nuevo cociente de consumo y valor añadido desde el 1 de enero de 2026 (art. 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020)
- El criterio se aplica a consumidores y usuarios industriales de energía eléctrica (art. 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas industriales con consumo de energía eléctrica
- Que cumplan el criterio de cociente establecido
art. 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020
Aplica a este perfil
- Autónomos con actividad industrial de consumo de energía
Aplica a este perfil
- Empresas industriales con alto consumo de energía eléctrica
art. 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020
Como afecta a los implicados
Los consumidores electrointensivos en sectores industriales deben revisar su consumo energético y valor añadido bruto para cumplir con el nuevo cociente a partir del 1 de enero de 2026. Las empresas industriales que no cumplan podrían perder acceso a beneficios fiscales o de regulación. Los asesores deben actualizar sus cálculos y recomendaciones para estos clientes, asegurándose de que los datos estén alineados con el nuevo criterio.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar el cociente entre consumo de energía y valor añadido bruto | art. 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020 |
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