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BOE-A-2026-14564 ·4 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Empresas y particulares: 3 meses para actualizar tasas de cambio oficiales o riesgo de desviación

La Resolución del Banco de España publica las tasas de cambio del euro del 3 de julio de 2026, establecidas por el BCE, que ahora tienen efecto oficial (art. 36 de la Ley 46/1998). Estas tasas sustituyen las anteriores y deben ser utilizadas en operaciones financieras, contratos y comunicaciones oficiales. El cambio afecta a todos los usuarios de tasas de cambio en España, especialmente en operaciones internacionales.

En 2 claves

  1. Las tasas de cambio oficiales se actualizan el 3 de julio de 2026 y tienen efecto inmediato (art. 36 Ley 46/1998) (art. 36 Ley 46/1998)
  2. 1 euro = 1,1448 dólares USA (cambio oficial desde el 3 de julio de 2026) (cambio 1 euro = 1,1448 dólares USA)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que realicen operaciones internacionales
  • Que utilicen tasas de cambio oficiales en contratos o pagos

Aplica a este perfil

  • Autónomos que realicen ventas o compras en moneda extranjera

Aplica a este perfil

  • Particulares que realicen operaciones internacionales (ventas, viajes, pagos)
  • Que utilicen tasas oficiales en cálculos financieros

art. 36 Ley 46/1998

Cómo afecta a los implicados

Los empresarios y particulares que realizan operaciones internacionales deben actualizar sus cálculos financieros con las nuevas tasas de cambio para evitar errores en precios, pagos o costes. Las instituciones financieras deben integrar las nuevas tasas en sus sistemas de cálculo. Los asesores de finanzas deben informar a sus clientes sobre las modificaciones. No hay cambios en el régimen legal, pero se requiere actualización de datos en operaciones reales.

Línea de vida

2026-07-04PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-04Entra en vigorEntrada en vigor (art. 36 Ley 46/1998)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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