Los solicitantes pueden presentar solicitudes de autorización electrónicamente en oficinas de Correos
Ficha tecnica
Resumen
Este convenio permite que los solicitantes presenten sus solicitudes de autorización de forma electrónica en oficinas de Correos, en virtud del acuerdo suscrito el 24 de abril de 2026 (art. 48.8 Ley 40/2015). Este cambio amplía las vías de presentación, facilitando el acceso para particulares y no residentes en zonas lejanas de sedes administrativas.
En 2 claves
- Se permite la presentación electrónica de solicitudes en oficinas de Correos (art. 48.8 Ley 40/2015)
- El convenio fue suscrito el 24 de abril de 2026 (fecha de suscripción del convenio)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- No se especifican umbrales de tamaño
Aplica a este perfil
- No se especifica si se aplica a autónomos
Aplica a este perfil
- Pueden presentar solicitudes de autorización en oficinas de Correos
art. 48.8 Ley 40/2015
Aplica a este perfil
- Pueden presentar solicitudes de autorización en oficinas de Correos
art. 48.8 Ley 40/2015
Como afecta a los implicados
Los particulares y no residentes pueden acceder a una vía más accesible y reducir desplazamientos. Las administraciones reducen la carga presencial. Los asesores deben incorporar el canal de Correos en sus procedimientos de acompañamiento y verificar los plazos de validación de la solicitud.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se puede presentar la solicitud electrónicamente en oficinas de Correos | art. 48.8 Ley 40/2015 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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