Esta resolución amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo de vigencia del artículo 28.2 del Real Decreto-ley 7/2026, que establecía un plazo inicial para la ejecución del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este cambio beneficia a las empresas y entidades que deben cumplir con las obligaciones derivadas del plan, al darles más tiempo para adaptarse a las medidas establecidas.
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art. 28.2 del Real Decreto-ley 7/2026
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Las empresas que operan en el sector energético o comercio de combustibles tienen más tiempo para cumplir con las obligaciones derivadas del plan. Los gestores de estaciones de servicio y distribuidores de productos petrolíferos pueden ajustar sus operaciones sin presión inmediata. Las autoridades energéticas reducen la presión de cumplimiento en el corto plazo. Los asesores deben actualizar sus informes y planes de cumplimiento para incluir la nueva fecha de vencimiento.
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