La Ley 6/2026 modifica los artículos 16 a 18 de la Ley 12/2006 y añade los artículos 17 bis y 18 bis, que establecen nuevas condiciones para la gestión de la Reserva Regional de Caza Saja. Se deroga la disposición adicional única del Decreto 66/2014 y se amplía el ámbito de aplicación de las reservas. Los titulares de permisos deben actualizar sus registros conforme a la nueva norma (art. 17 bis, 18 bis).
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art. 17 bis, 18 bis
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art. 17 bis, 18 bis
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Los titulares de permisos de caza en Cantabria deben actualizar sus registros de caza conforme a los nuevos artículos 17 bis y 18 bis, que definen el uso y acceso a la Reserva Regional de Caza Saja (art. 17 bis, 18 bis). Las administraciones regionales asumen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento. El plazo para la adaptación no se especifica en el texto, por lo que se requiere una evaluación de la vigencia de los registros existentes. El cambio afecta directamente a los usuarios de la reserva, limitando o ampliando el acceso según las nuevas condiciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar registros de caza conforme a los artículos 17 bis y 18 bis | art. 17 bis, 18 bis |
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