Los electores en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: 3 meses para adaptar el sistema de votación por medios electrónicos
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 1/2026 modifica la Ley 1/1987 de Elecciones para los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, añadiendo un nuevo artículo (art. 6 ter) que permite el voto electrónico en las elecciones a las Juntas Generales. Este cambio se enmarca en el Estatuto de Autonomía y busca modernizar el proceso electoral. La norma se publica en el BOPV el 5 de mayo de 2026 y entra en vigor al día siguiente, según el art. 10.3 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1979).
En 2 claves
- Se añade el artículo 6 ter para permitir el voto electrónico en las elecciones a las Juntas Generales (art. 6 ter a la Ley 1/1987)
- El cambio se basa en el art. 10.3 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1979) (art. 10.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979)
A quien afecta
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- Electores residentes en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa
art. 6 ter a la Ley 1/1987
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Como afecta a los implicados
Los electores en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa pueden acceder a un voto electrónico, lo que facilita el acceso a las urnas, especialmente para personas con movilidad reducida o en zonas remotas. Las administraciones electorales deben actualizar sus sistemas para integrar el nuevo canal. Los asesores y partidos políticos deben informar a sus bases sobre el nuevo sistema y los plazos de adaptación. El cambio no afecta a los votantes en otros territorios.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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