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CRITICO
Administrativo

Los electores en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: 3 meses para adaptar el sistema de votación por medios electrónicos

BOE-A-2026-11703

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 1 jun 2026, 16:51

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-11703
Publicacion
1 jun 2026
Entrada en vigor
6 may 2026 (en vigor)

Resumen

La Ley 1/2026 modifica la Ley 1/1987 de Elecciones para los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, añadiendo un nuevo artículo (art. 6 ter) que permite el voto electrónico en las elecciones a las Juntas Generales. Este cambio se enmarca en el Estatuto de Autonomía y busca modernizar el proceso electoral. La norma se publica en el BOPV el 5 de mayo de 2026 y entra en vigor al día siguiente, según el art. 10.3 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1979).

En 2 claves

  1. Se añade el artículo 6 ter para permitir el voto electrónico en las elecciones a las Juntas Generales (art. 6 ter a la Ley 1/1987)
  2. El cambio se basa en el art. 10.3 del Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1979) (art. 10.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979)

A quien afecta

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  • Electores residentes en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa

art. 6 ter a la Ley 1/1987

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Como afecta a los implicados

Los electores en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa pueden acceder a un voto electrónico, lo que facilita el acceso a las urnas, especialmente para personas con movilidad reducida o en zonas remotas. Las administraciones electorales deben actualizar sus sistemas para integrar el nuevo canal. Los asesores y partidos políticos deben informar a sus bases sobre el nuevo sistema y los plazos de adaptación. El cambio no afecta a los votantes en otros territorios.

Linea de vida

2026-06-01PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-06Entra en vigorEntrada en vigor (art. 10.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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