Las administraciones navarras deben conceder créditos extraordinarios para el Programa de Inversiones 2025 dentro de los plazos establecidos
Ficha tecnica
Resumen
La Ley Foral 6/2026 autoriza la concesión de créditos extraordinarios y suplementarios en varios departamentos del Gobierno de Navarra, destinados al Programa de Inversiones 2025. Este mecanismo se basa en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2007 y en el artículo 22 de la Ley Orgánica 13/1982, permitiendo así financiar inversiones clave en el ámbito local. La norma no especifica montos ni plazos concretos de concesión, pero establece que la concesión debe hacerse conforme a la legislación vigente.
En 2 claves
- Se conceden créditos extraordinarios para el Programa de Inversiones 2025 (art. 48 Ley Foral 13/2007)
- La concesión se realiza conforme a la Ley Orgánica 13/1982 (art. 22 Ley Orgánica 13/1982)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- No se especifican condiciones de acceso para pymes
Aplica a este perfil
- No se especifican condiciones de acceso para startups
Aplica a este perfil
- No se especifican condiciones de acceso para autónomos
Aplica a este perfil
- No se especifican condiciones de acceso para particulares
Aplica a este perfil
- No se especifican condiciones de acceso para empresas grandes
Aplica a este perfil
- No se especifican condiciones de acceso para no residentes
Como afecta a los implicados
Las administraciones del Gobierno de Navarra deben actuar para conceder créditos extraordinarios, lo que implica una mayor carga financiera y gestión presupuestaria. Los sectores de inversión beneficiados (como infraestructura o desarrollo local) podrán acceder a fondos adicionales. Los asesores públicos y gestores de proyectos deben estar atentos a los nuevos recursos disponibles y a las condiciones de concesión establecidas por la ley. No se especifican plazos ni montos, por lo que se requiere una evaluación detallada de la aplicación real.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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