Los colegios oficiales de educadoras y educadores sociales deben adoptar los nuevos estatutos en lugar de los anteriores
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 402/2026 deroga los estatutos aprobados por la Orden TAS/1415/2007 y los sustituye por los nuevos estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, conforme a la Ley 41/2006 y a los artículos 1 y 6 de la Ley 2/1974. Este cambio afecta a los colegios profesionales en el ámbito de la educación social, estableciendo una norma jurídica actualizada para su funcionamiento.
En 2 claves
- Los estatutos de la Orden TAS/1415/2007 son derogados y reemplazados por los nuevos estatutos aprobados en este Real Decreto (ANALISIS: Colegios Profesionales Educación Social DEROGA los Estatutos aprobados por Orden TAS/1415/2007, de 10 de mayo)
- La derogación se realiza conforme a la Ley 41/2006 y los artículos 1 y 6 de la Ley 2/1974 (DE CONFORMIDAD con la Ley 41/2006, de 26 de diciembre DE CONFORMIDAD con los arts. 1 y 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con personal en educación social
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- Empresas emergentes en educación social
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- Autónomos en educación social
Aplica a este perfil
- Personas que actúan como educadoras o educadores sociales
Aplica a este perfil
- Empresas con servicios de educación social
Aplica a este perfil
- Profesionales no residentes en España con vínculos con colegios oficiales
Como afecta a los implicados
Los colegios oficiales de educadoras y educadores sociales deben actualizar sus estatutos conforme a la nueva norma, lo que implica cambios en su organización y gestión. Los profesionales y sus asociaciones deben adaptar sus estructuras y procesos internos. Los asesores y representantes de los colegios deberán revisar los estatutos y asegurarse de que cumplen con los nuevos requisitos legales.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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