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BOE-A-2026-10884 ·21 de mayo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Subvenciones

Salas de exhibición cinematográfica: 3 meses para presentar solicitud de subvención o perder derecho a acceso a ayudas

El Real Decreto 400/2026 establece que las salas de exhibición cinematográfica pueden solicitar subvenciones para fomentar el acceso del público de 65 años o más al cine. La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor, conforme al artículo 2.2. La norma se enmarca en el régimen previsto por el artículo 67 del Real Decreto 887/2006 y el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre cultura y ocio.

En 2 claves

  1. Solicitudes de subvención para salas de exhibición cinematográfica para público de 65 años o más (art. 67 R.D. 887/2006)
  2. Plazo de tres meses para presentar la solicitud desde la entrada en vigor (art. 2.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Tener actividad de exhibición cinematográfica
  • Ser entidad de derecho público o privado

art. 67 R.D. 887/2006

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 67 R.D. 887/2006

Cómo afecta a los implicados

Las salas de exhibición cinematográfica deben presentar solicitudes de subvención dentro de tres meses para acceder a ayudas destinadas a fomentar el acceso del público de 65 años o más al cine. El plazo de presentación es clave: si no se cumple, se pierde el derecho a la subvención. Las administraciones públicas de cultura no sufren cambios en su estructura, pero deben garantizar el cumplimiento del plazo establecido. El acceso al cine para personas mayores se fortalece mediante esta medida.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitud de subvención para acceso al cine de personas de 65 años o más art. 2.2 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-05-21PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-04Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final segunda)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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