Las administraciones de Baleares: 3 meses para eliminar sanciones por incumplimiento de medidas sanitarias de COVID-19
Ficha tecnica
Resumen
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 4 c) del Decreto-ley 11/2020, que establecía sanciones por incumplimiento de medidas sanitarias de COVID-19. Las comunidades autónomas deben derogar dichas sanciones en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la sentencia (art. 4.1). Este cambio elimina la capacidad de sancionar por incumplimiento de medidas sanitarias de crisis, afectando directamente a las administraciones locales.
En 2 claves
- Se declara inconstitucional el artículo 4 c) del Decreto-ley 11/2020 (análisis del art. 4 c) del Decreto-ley 11/2020)
- Las comunidades deben derogar las sanciones en 3 meses (art. 4.1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas en las Illes Balears
- Que operen bajo medidas sanitarias de COVID-19
Aplica a este perfil
- Autónomos en las Illes Balears
- Que hayan sido sancionados por incumplimiento de medidas sanitarias
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 250 trabajadores en Baleares
Como afecta a los implicados
Las administraciones de las Illes Balears deben eliminar las sanciones por incumplimiento de medidas sanitarias de COVID-19 en un plazo de tres meses. Los ciudadanos y empresas no enfrentan nuevas sanciones por estas medidas, pero las autoridades locales pierden un instrumento de control. Los asesores y defensores de derechos deben actualizar sus análisis sobre sanciones sanitarias en el contexto de crisis.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Derogar el artículo 4 c) del Decreto-ley 11/2020 en el ámbito de las Illes Balears | art. 4.1 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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