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Empresas de transporte deben ajustar sus mediciones para obtener Certificados de Ahorro Energético

La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética ha publicado la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993), mediante la cual se procede a la actualización parcial del Anexo I de la Orden TED/845/2023. Esta disposición técnica modifica el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, centrándose específicamente en la optimización de las fichas técnicas correspondientes al sector transporte, concretamente las medidas TRA020, TRA040 y TRA050, con el objetivo de dotar al sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) de una mayor precisión técnica y una mayor agilidad administrativa.

Que cambia

La resolución introduce modificaciones sustanciales en la metodología y los requisitos técnicos de las actuaciones de eficiencia energética en el transporte. El cambio más relevante se concentra en la ficha TRA020, relativa a los sistemas de ayuda a la conducción eficiente, donde se han implementado las siguientes variaciones:

  • Ampliación del ámbito de aplicación: La medida ya no se limita a un único modo de operación, sino que ahora contempla dos modalidades distintas: la de avisos en cabina y la de retroalimentación individualizada. Esto permite que una mayor variedad de tecnologías de asistencia al conductor puedan ser objeto de certificación.
  • Nuevos estándares de certificación: Se elimina la ambigüedad en los requisitos técnicos. Ahora, todas las referencias de cumplimiento deben remitir obligatoriamente a certificaciones bajo el marco de la normativa de la Unión Europea, asegurando la interoperabilidad y la calidad de los dispositivos.
  • Modificación del periodo de medición: Para garantizar que el ahorro energético sea estadísticamente significativo y no producto de fluctuaciones temporales, se establece un periodo de medida de noventa días previos a la activación del sistema y noventa días posteriores a la misma. Esto supone un ciclo de observación total de 180 días para la validación de la medida.
  • Reestructuración de contenido: La ficha ha sido reorganizada para facilitar la comprensión de los requisitos y la documentación necesaria, buscando reducir la posibilidad de errores en la solicitud de los certificados.

Asimismo, las medidas TRA040 y TRA050 también han sido objeto de actualización para mejorar la precisión en el cálculo de los ahorros generados, adaptándose a la evolución tecnológica del sector.

Contexto

El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) se fundamenta en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, el cual establece un mecanismo para incentivar la eficiencia energética mediante la emisión de certificados que representan ahorros de energía verificados. Para que estos certificados tengan validez, las actuaciones deben encajar en el catálogo de medidas estandarizadas aprobado por la Orden TED/845/2023.

Dado que la tecnología energética evoluciona con rapidez, el catálogo se ha diseñado como un documento dinámico. La normativa permite que la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética actualice, añada o retire fichas técnicas mediante resolución, tal como se ha venido haciendo desde 2023. Esta resolución de 2026 es el resultado de un proceso de mejora continua que busca que el cálculo de los ahorros sea lo más fiel posible a la realidad técnica, evitando la sobreestimación de beneficios y garantizando la seguridad jurídica de los agentes que invierten en estas tecnologías.

A quien afecta y como

Esta actualización tiene un impacto directo en diversos perfiles que operan dentro del ecosistema de la eficiencia energética en España:

  • Empresas del sector transporte y logística: Aquellas compañías que utilicen sistemas de ayuda a la conducción eficiente para reducir sus costes operativos y busquen la obtención de CAE deberán adaptar sus protocolos de medición. La principal consecuencia es la necesidad de disponer de datos de consumo de combustible o energía que cubran el periodo de 180 días exigido por la nueva ficha TRA020.
  • PYMES y empresas de servicios energéticos: Las entidades que actúan como gestores de proyectos de eficiencia energética para terceros deben actualizar sus metodologías de cálculo. Si una pyme ofrece servicios de optimización de flotas, deberá asegurarse de que los sistemas que propone cumplen con las nuevas certificaciones de la Unión Europea para no invalidar la solicitud de los certificados ante la administración.
  • Autónomos y profesionales del sector: Los consultores o técnicos que operan de forma independiente en el sistema de CAE deben estar al tanto de estas modificaciones para asesorar correctamente sobre la viabilidad de las medidas propuestas y la documentación técnica que se debe adjuntar para evitar requerimientos administrativos.

Que hacer y cuando

Ante la entrada en vigor de estas modificaciones técnicas, los agentes afectados deben seguir una hoja de ruta para asegurar la continuidad de sus procesos de certificación:

  • Auditoría de equipos: Verificar que los sistemas de ayuda a la conducción (especialmente los de avisos en cabina o retroalimentación) cuentan con las certificaciones exigidas por la normativa de la Unión Europea, tal como exige la resolución para la medida TRA020.
  • Ajuste de protocolos de medición: Si la empresa está en proceso de implementar una medida para obtener un CAE, debe configurar sus sistemas de registro de datos para capturar la información necesaria durante los 90 días previos y los 90 días posteriores a la activación de la medida.
  • Revisión de la documentación técnica: Asegurarse de que las fichas técnicas de las medidas TRA040 y TRA050 se ajusten a la nueva estructura para evitar retrasos en la tramitación administrativa.

No se ha establecido un plazo de gracia específico en la resolución para la transición, por lo que se recomienda la adopción inmediata de estos criterios para cualquier nueva solicitud de certificado basada en las medidas actualizadas. Para cualquier duda sobre la aplicación de estas medidas a su caso particular, le recomendamos consultar con el área especializada de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)?
Es un documento que acredita la cantidad de ahorro energético generado por una actuación de eficiencia energética, permitiendo su uso en el marco del sistema establecido por el Real Decreto 36/2023.
¿Qué cambios específicos hay en la medida TRA020?
Se amplía su uso a avisos en cabina y retroalimentación, se exige certificación de la UE y se establece un periodo de medición de 180 días totales (90 antes y 90 después de la activación).
¿Debo cambiar mis sistemas de conducción si ya tengo certificados?
Si sus sistemas actuales cumplen con la normativa de la Unión Europea y sus protocolos de medición pueden cubrir los 180 días requeridos, no debería haber problema para futuras solicitudes.
¿A qué sectores afecta esta resolución?
Principalmente al sector transporte, pero afecta a cualquier agente (empresa o autónomo) que participe en el sistema de obtención de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
¿Por qué se ha cambiado el periodo de medición?
Para aumentar la precisión en la medición de los ahorros reales y asegurar que los datos obtenidos sean estadísticamente fiables.
¿Qué pasa si mis equipos no tienen certificación de la Unión Europea?
No podrán ser utilizados para la obtención de certificados bajo la medida TRA020, ya que la resolución exige explícitamente este requisito técnico.
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