Agentes del mercado eléctrico deberán adaptarse a 96 rondas intradiarias
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado la Resolución de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-17570), mediante la cual se modifican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad. Esta decisión, adoptada por la Sala de la Supervisión Regulatoria, tiene como objetivo principal la implementación de 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo, siguiendo la propuesta técnica del Operador del Mercado para optimizar la gestión de la energía.
Que cambia
La modificación normativa introduce cambios estructurales en la dinámica de negociación y en los procedimientos administrativos que los agentes deben seguir. Los puntos clave de la resolución son los siguientes:
- Frecuencia de negociación: Se establece la transición hacia un modelo de 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo. Esto supone un incremento significativo en la actividad de mercado, exigiendo una mayor agilidad en la respuesta de los agentes (Regla 5.2 y Regla 6.2).
- Gestión de ofertas: Se ajustan los procedimientos relativos a la limitación de ofertas por fichero, buscando una mayor eficiencia en el procesamiento de datos por parte del operador.
- Integración del PDVP: La resolución contempla ajustes en el periodo de tiempo mínimo necesario para la revisión de las ofertas una vez se produce la integración del PDVP (Plataforma de Datos de Variable de Producción), asegurando la coherencia de la información de mercado.
- Comunicación de unidades de oferta: Se endurecen y precisan los procedimientos para la comunicación de altas y bajas de unidades de oferta. Según la Regla 9.1, estas comunicaciones deben dirigirse tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como a la CNMC.
- Flujos en interconexiones: Se modifica el origen de la información que el Operador del Sistema (OS) utiliza respecto a los flujos programados en interconexiones derivados de transacciones en el mercado intradiario, para garantizar la trazabilidad y exactitud de los datos.
Contexto
El mercado eléctrico español se encuentra en un proceso constante de evolución hacia la digitalización y la gestión de la volatilidad. La transición hacia un modelo de mayor frecuencia de negociación (96 rondas) responde a la necesidad de alinear el mercado intradiario con la realidad de la generación renovable y la variabilidad de la demanda. Anteriormente, la estructura de rondas permitía una gestión menos granular, lo que podía derivar en desajustes entre la programación física y la comercial. Al aumentar la frecuencia, se busca que el precio y el volumen negociado reflejen con mayor precisión las condiciones instantáneas del sistema. Esta medida se inserta en el marco de la regulación de los mercados mayoristas de electricidad, donde la CNMC actúa como garante de la competencia y la transparencia, supervisando que las reglas de funcionamiento del operador no distorsionen el mercado.
A quien afecta y como
Esta resolución tiene un impacto técnico y operativo profundo, afectando principalmente a los sujetos que operan en el mercado mayorista de electricidad.
Agentes del mercado (Gran empresa / Comercializadoras / Generadoras)
Los agentes que actúan como compradores o vendedores en los mercados diario e intradiario son los más afectados. Para estos sujetos, la norma implica:
- Adaptación tecnológica: Deben actualizar sus algoritmos de negociación y sus sistemas de gestión de órdenes para poder operar en 96 rondas sin errores de ejecución.
- Cumplimiento regulatorio: Deben asegurar que la comunicación de sus unidades de oferta (altas y bajas) cumpla estrictamente con lo dispuesto en la Regla 9.1, evitando sanciones por falta de notificación a las autoridades competentes.
- Gestión de riesgos: La mayor frecuencia de rondas permite una gestión del riesgo más fina, pero también exige una capacidad de respuesta inmediata ante cambios en el precio o en la disponibilidad de activos.
Operadores del Mercado y del Sistema
Aunque la resolución parte de una propuesta del Operador del Mercado, este queda obligado a implementar y supervisar la nueva estructura de rondas, garantizando que la limitación de ofertas por fichero y la integración del PDVP se realicen sin afectar la estabilidad del sistema eléctrico.
Que hacer y cuando
Dada la naturaleza técnica de la resolución, los agentes afectados deben iniciar de inmediato un proceso de auditoría interna y actualización de sistemas. Aunque la resolución no establece una fecha de entrada en vigor única para todos los efectos, la implementación de las 96 rondas requiere una preparación previa para evitar la exclusión operativa. Las acciones recomendadas son:
- Auditoría de sistemas de negociación: Verificar que la infraestructura tecnológica permite la participación en 96 rondas intradiarias (Ref. Regla 5.2).
- Revisión de protocolos de comunicación: Actualizar los procedimientos internos para la notificación de altas y bajas de unidades de oferta ante el Ministerio y la CNMC (Ref. Regla 9.1).
- Validación de datos de oferta: Asegurar que los ficheros de ofertas cumplen con las nuevas limitaciones y parámetros de verificación establecidos por el operador (Ref. Regla 11.ª y 15.ª).
Para cualquier duda sobre la interpretación de estas reglas en su modelo de negocio específico, recomendamos valorar su caso concreto con el área de regulación de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué significa exactamente pasar a 96 rondas en el mercado intradiario?
- Significa que la frecuencia con la que se pueden negociar contratos de energía en el mercado continuo aumenta, permitiendo ajustes mucho más frecuentes y precisos entre la oferta y la demanda real.
- ¿Quiénes están obligados a cumplir con estas nuevas reglas?
- Todos los agentes que actúen como compradores o vendedores en los mercados diario e intradiario de electricidad, según lo establecido en la Regla 4.1 de la resolución.
- ¿Debo informar de cada cambio en mis unidades de oferta?
- Sí, la Regla 9.1 exige la comunicación de las altas y bajas de las unidades de oferta tanto al Ministerio para la Transición Ecológica como a la CNMC.
- ¿Cómo afecta esto a la tecnología que utilizo para negociar?
- Requiere una actualización de sus sistemas para soportar la mayor carga de datos y la rapidez que exige la nueva estructura de 96 rondas de negociación.
- ¿Qué sucede si no cumplo con los nuevos procedimientos de comunicación?
- El incumplimiento de las reglas de comunicación y de participación puede derivar en la suspensión o limitación de la participación de las unidades de oferta, según las Reglas 10.1 y 10.2.
- ¿La resolución afecta también al mercado diario?
- La resolución modifica las reglas de funcionamiento de ambos mercados, aunque el cambio más disruptivo se concentra en la estructura del mercado intradiario.
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