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Renta del inversor: dividendos, fondos y acciones, de aquí y de fuera

La declaración de la renta de quien invierte desde España: dividendos, intereses, fondos, acciones y criptomonedas, de aquí o del extranjero. Escala del ahorro, compensación de pérdidas, doble imposición internacional y cómo la presenta BMC.

desde 390 € + IVA por declaración

Con BMC One incluido: su fiscalidad, sus documentos y sus plazos en un solo sitio.

4.8/5 en Google · 50+ reseñas5 oficinas en España

Como trabajamos

01

Inventario de inversiones

Reunimos los certificados fiscales y extractos de cada bróker, banco, gestora o plataforma de criptomonedas, de España y del extranjero, del ejercicio que se declara.

02

Cálculo de cada renta

Dividendos e intereses con su retención, y cada venta con su valor de compra y de venta, el criterio de las primeras compras y la regla de los dos meses.

03

Compensación y doble imposición

Aplicamos las pérdidas del año y las pendientes de los cuatro anteriores, y la deducción por lo pagado en el país de origen dentro del límite legal.

04

Presentación y seguimiento

Presentamos la declaración en su nombre en la campaña de Renta y, si la Agencia Tributaria envía un requerimiento sobre ella, lo contesta la misma persona.

El desafio

Cuando hay inversiones en varios brókers o países, la Renta deja de ser el borrador: hay que reunir los certificados, calcular cada venta con el criterio de las primeras compras, aplicar bien las pérdidas y deducir lo que ya se pagó fuera. Un error en cualquiera de esos pasos hace pagar de más o deja una diferencia que la Agencia Tributaria puede reclamar.

Nuestra solución

Reunimos la información de sus brókers, bancos y plataformas, calculamos las ganancias y pérdidas de cada venta, aplicamos la compensación y la deducción por doble imposición, y presentamos la declaración en su nombre, con la misma persona que contesta si llega un requerimiento.

Quien vive en España e invierte, aquí o fuera, declara en la Renta lo que le dan sus inversiones: dividendos, intereses y las ganancias o pérdidas al vender. Esta página explica cómo tributan, qué reglas cambian el resultado y cómo presenta BMC la declaración.

Qué se declara

Los dividendos, los intereses, los demás rendimientos del capital y las ganancias o pérdidas por vender acciones, fondos, ETF o criptomonedas forman la base del ahorro del IRPF (art. 46 de la Ley del IRPF). Da igual que el bróker, el banco o la plataforma estén en España o en otro país: un residente fiscal en España declara aquí todo lo que obtiene en el mundo.

Cuánto se paga: la escala del ahorro

Desde el 1 de enero de 2025, la base del ahorro tributa así, sumando la parte estatal y la autonómica (arts. 66 y 76, en la redacción de la Ley 7/2024):

Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Cada tramo se aplica solo a la parte de la base que cae en él.

Pérdidas: cómo se compensan

  • Las pérdidas por ventas compensan las ganancias por ventas del mismo año.
  • Si queda un saldo negativo, compensa hasta el 25 % del saldo positivo de dividendos, intereses y demás rendimientos del capital, y al revés (art. 49).
  • Lo que no se pueda compensar se arrastra a los cuatro años siguientes, en el mismo orden.

Una pérdida por vender acciones cotizadas no se computa si en los dos meses anteriores o posteriores se compran valores homogéneos. Se integra cuando se venden esos valores (art. 33.5.f). Para valores no cotizados, el plazo es de un año.

Cuando se venden valores de los que se compraron varios lotes, se entiende que se venden primero los que se compraron primero (art. 37.2).

Rentas del extranjero y doble imposición

Si el país de origen ya retuvo impuesto sobre un dividendo o un interés, en España se deduce la menor de dos cantidades: lo que se pagó fuera, o lo que correspondería pagar en España por esa renta al tipo medio efectivo (art. 80). Si la retención en origen superó el tipo que fija el convenio de doble imposición, el exceso no se deduce en España: se reclama a ese país.

Fondos de inversión: traspasos

El traspaso de un fondo a otro no tributa si cumple los requisitos del art. 94 de la Ley del IRPF: la ganancia o la pérdida se difiere hasta el reembolso. Si se reembolsa el dinero y después se compra otro fondo, la venta sí tributa ese año.

Quién tiene que declarar

No están obligados quienes solo tienen rendimientos del capital y ganancias con retención española por hasta 1.600 € al año, ni nadie con rentas de hasta 1.000 € en total y pérdidas de menos de 500 € (art. 96). Las rentas del extranjero sin retención española no entran en el límite de 1.600 €, ni algunos reembolsos de fondos en los que la retención no se calcula sobre la ganancia, así que con inversiones fuera lo habitual es tener que declarar.

Plazo

La Renta se presenta en la campaña del año siguiente al que se declara, que la Agencia Tributaria abre cada año en abril y cierra a finales de junio. La de 2026 se presenta en 2027.

Relación con el 720 y el 721

El Modelo 720 y el Modelo 721 informan de los bienes y las criptomonedas que tiene fuera de España y no generan impuesto. Lo que esos activos rinden, o la ganancia al venderlos, se declara en la Renta. Por eso los datos de las tres declaraciones tienen que cuadrar.

Quien está en el régimen especial del art. 93 (Ley Beckham) no presenta esta declaración durante el régimen: presenta el Modelo 151. Más en la página de la Ley Beckham.

Dos formas de hacerlo

  • Con asesor: una persona de BMC comprueba su caso, le asesora, presenta la Renta y contesta a la Agencia Tributaria si hay un requerimiento. Es la vía disponible hoy.
  • Plataforma (próximamente): BMC One prepara la Renta con la documentación que usted aporta y BMC la comprueba y la presenta en su nombre. Sin asesoramiento y sin requerimientos incluidos.

Las demás declaraciones de inversores y no residentes (Modelo 720, Modelo 721 y Modelo 210) están en el índice de declaraciones. La primera reunión, para ver qué le corresponde, es gratuita.

Entregables concretos

Dividendos e intereses

De España y del extranjero, con la retención practicada en cada país y la deducción por doble imposición internacional.

Ventas de acciones, fondos, ETF y criptomonedas

Cálculo de cada ganancia o pérdida con el criterio de las primeras compras, la regla de los dos meses y los traspasos entre fondos.

Compensación de pérdidas

Las del año y las pendientes de los cuatro ejercicios anteriores, en el orden y con los límites del art. 49.

Coordinación con el 720 y el 721

Los saldos y valores que se usan para la Renta son los mismos que alimentan el Modelo 720 y el 721 si corresponden.

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Preguntas frecuentes

Los dividendos, los intereses de cuentas, depósitos y bonos, las ganancias o pérdidas por vender acciones, fondos, ETF o criptomonedas, y otros rendimientos del capital, tanto si se obtienen en España como en el extranjero. Todas forman la base del ahorro (art. 46 de la Ley del IRPF).
A la escala del ahorro, sumando la parte estatal y la autonómica: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % por encima de 300.000 € (arts. 66 y 76, desde 2025).
Sí, con límite. Las pérdidas por ventas compensan primero las ganancias por ventas del mismo año. Si queda un saldo negativo, compensa hasta el 25 % del saldo positivo de dividendos, intereses y demás rendimientos del capital. Lo que sobre se compensa en los cuatro años siguientes (art. 49).
Si vende acciones cotizadas con pérdida y compra valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no se computa ese año. Se integra cuando venda los valores que compró. Para valores no cotizados el plazo es de un año (art. 33.5, letras f y g).
No del todo. En España se deduce lo que pagó en el país de origen, con el límite de lo que pagaría en España por esa misma renta (art. 80). Si el país de origen retuvo por encima del tipo que fija el convenio de doble imposición, ese exceso no se deduce en España y se reclama a ese país.
No, si se hace de fondo a fondo con los requisitos del art. 94 de la Ley del IRPF. La ganancia o la pérdida se difiere hasta el reembolso final. Si reembolsa el dinero y luego compra otro fondo, sí tributa.
Depende de la cuantía y de si hubo retención en España. No declaran quienes solo tienen rendimientos del capital y ganancias con retención por hasta 1.600 € al año, y nadie con rentas de hasta 1.000 € en total y pérdidas de menos de 500 € (art. 96). Las rentas del extranjero sin retención española quedan fuera del primer límite, y también algunos reembolsos de fondos en los que la retención no se calcula sobre la ganancia.
En la campaña de Renta del año siguiente al que se declara. La Agencia Tributaria la abre cada año en abril y la cierra a finales de junio; la Renta de 2026 se presenta en 2027.
Son declaraciones distintas. El 720 y el 721 informan de bienes y criptomonedas en el extranjero y no generan impuesto. Lo que esos activos rinden o la ganancia al venderlos se declara en la Renta.
Con asesor, una persona de BMC comprueba su caso, le asesora, presenta la Renta y contesta a la Agencia Tributaria si hay un requerimiento. Plataforma, que estará disponible próximamente, es la vía en la que BMC One prepara la Renta con la documentación que usted aporta y BMC la comprueba y la presenta en su nombre.
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