La Orden HAC/1080/2026 modifica la normativa de marcas fiscales para todas las labores del tabaco, sustituyendo los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024 para cumplir con la Directiva 2014/40/UE. La norma establece un periodo de transición para el uso de existencias anteriores, fijando el 1 de enero de 2027 como fecha límite para la aplicación de los nuevos modelos (disposición final única).
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Para los fabricantes e importadores de productos del tabaco, se impone la obligación de adoptar nuevos modelos de marcas fiscales en todos sus envases a partir del 1 de enero de 2027 (disposición final única). Los establecimientos que hayan solicitado marcas fiscales bajo la norma anterior antes del 1 de enero de 2027 podrán utilizarlas durante enero, febrero y marzo de 2027 (disposición transitoria única). Las existencias de marcas fiscales anteriores no adheridas deberán devolverse a la Oficina Gestora de impuestos especiales en un plazo de tres meses tras el 1 de abril de 2027 (disposición transitoria única).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Implementar los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados en la presente orden | disposición final única | 1 de enero de 2027 |
| Comunicar y devolver a la Oficina Gestora las marcas fiscales anteriores no adheridas | disposición transitoria única | 3 meses desde el 1 de abril de 2027 |
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