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BOE-A-2026-21251 ·13 de octubre de 2026 ·orden Impacto medio
Fiscal

Fabricantes e importadores de tabaco: deben implementar nuevos modelos de marcas fiscales a partir del 1 de enero de 2027

La Orden HAC/1080/2026 modifica la normativa de marcas fiscales para todas las labores del tabaco, sustituyendo los anexos I y II de la Orden HAC/66/2024 para cumplir con la Directiva 2014/40/UE. La norma establece un periodo de transición para el uso de existencias anteriores, fijando el 1 de enero de 2027 como fecha límite para la aplicación de los nuevos modelos (disposición final única).

En 3 claves

  1. Obligatoriedad de nuevos modelos de marcas fiscales para todas las labores del tabaco desde el 1 de enero de 2027, disp. final única. (disposición final única)
  2. Las marcas ya adheridas a envases fabricados o importados antes del 1 de enero de 2027 mantienen su validez hasta su comercialización minorista, disp. transitoria única. (disposición transitoria única)
  3. Devolución de marcas no adheridas a la Oficina Gestora en el plazo de tres meses tras el 1 de abril de 2027, disp. transitoria única. (disposición transitoria única)

A quién afecta

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  • Empresas que fabriquen o importen labores del tabaco

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  • Profesionales que fabriquen o importen labores del tabaco

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  • Fabricantes o importadores de productos del tabaco

Cómo afecta a los implicados

Para los fabricantes e importadores de productos del tabaco, se impone la obligación de adoptar nuevos modelos de marcas fiscales en todos sus envases a partir del 1 de enero de 2027 (disposición final única). Los establecimientos que hayan solicitado marcas fiscales bajo la norma anterior antes del 1 de enero de 2027 podrán utilizarlas durante enero, febrero y marzo de 2027 (disposición transitoria única). Las existencias de marcas fiscales anteriores no adheridas deberán devolverse a la Oficina Gestora de impuestos especiales en un plazo de tres meses tras el 1 de abril de 2027 (disposición transitoria única).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Implementar los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados en la presente orden disposición final única 1 de enero de 2027
Comunicar y devolver a la Oficina Gestora las marcas fiscales anteriores no adheridas disposición transitoria única 3 meses desde el 1 de abril de 2027

Línea de vida

2026-10-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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