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BOE-A-2026-21081 ·9 de octubre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Fiscal

Representantes ante el Catastro: se aprueba nuevo modelo normalizado de representación para procedimientos tributarios

La Dirección General del Catastro aprueba un nuevo modelo normalizado de representación para actuar en procedimientos tributarios de su competencia, incluyendo la incorporación de bienes, regularización catastral y aprobación de ponencias de valores (art. 11 y 12 del TRLCI). Este documento es válido para actuaciones ante la Dirección General, Gerencias Regionales y Territoriales, así como para el acceso a expedientes concluidos. La resolución amplía las posibilidades de uso respecto al modelo anterior de 2020 y deroga la norma precedente.

En 3 claves

  1. El modelo es válido para actuaciones ante la Dirección General, Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro (Resolución de 5 de octubre de 2026)
  2. Entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (disposición final)
  3. El documento no permite intervenir en procedimientos distintos de aquel en el que se aporte (art. 46 LGT)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con activos inmobiliarios que deban gestionar procedimientos de valoración o regularización catastral

art. 11 TRLCI

Aplica a este perfil

  • Profesionales con inmuebles sujetos a procedimientos de inspección o rectificación de errores

art. 12 TRLCI

Aplica a este perfil

  • Propietarios de bienes inmuebles que necesiten realizar trámites de incorporación, regularización o rectificación ante el Catastro

art. 11 TRLCI

Cómo afecta a los implicados

Para los obligados tributarios que actúen mediante representantes (como asesores fiscales), el nuevo modelo facilita la acreditación de la representación en trámites de incorporación, rectificación de errores y recursos de reposición (art. 46 LGT). El documento tiene validez tanto en sede electrónica como en registros electrónicos. Es importante notar que el modelo no es universal: solo permite intervenir en los procedimientos específicos para los que se aporte, sin facultar para otros procedimientos distintos (art. 46 LGT).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Utilizar el nuevo modelo normalizado para acreditar la representación en trámites catastrales Resolución de 5 de octubre de 2026

Línea de vida

2026-10-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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