Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución de un usufructo genera, salvo prueba en contrario, un rendimiento de capital inmobiliario valorado a precio de mercado. Si se acredita la gratuidad de la donación, no se aplica la presunción de retribución y la incidencia fiscal se limita a la imputación del rendimiento neto del artículo 85 de la LIRPF. Si el constituyente es empresario o profesional, la operación está sujeta a IVA.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento del rendimiento de capital inmobiliario y la necesidad de acreditar la gratuidad para evitar la valoración a precio de mercado. No se observan cambios doctrinales significativos, salvo la incorporación de precisiones sobre la sujeción al IVA cuando interviene un empresario o profesional.
Puntos de inflexión
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Precisa que la constitución de un usufructo es una prestación de servicios sujeta a IVA si el constituyente actúa como empresario o profesional.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.