Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por adquisición de vehículos eléctricos se limita estrictamente a las categorías M1, L6e, L7e, L3e, L4e o L5e. Los vehículos de categoría N1G, destinados al transporte de mercancías, quedan excluidos de esta deducción según la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF. El uso privado o las funciones del vehículo no alteran esta exclusión basada en su categoría administrativa.
La posición de la DGT sobre el transporte de mercancías es heterogénea al tratar materias distintas como el IAE, el IVA, el gasóleo profesional y el IRPF. No existe una evolución doctrinal única, sino una aplicación de criterios específicos para cada supuesto técnico. Recientemente, la DGT ha clarificado la exclusión de vehículos de transporte de mercancías (N1G) de las deducciones por vehículos eléctricos.
Puntos de inflexión
-
Establece que los vehículos de categoría N1G no pueden deducirse por ser de transporte de mercancías, independientemente de su uso o características funcionales.
Análisis basado en 44 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.