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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sustitución de préstamo

110 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sustitución de préstamo», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 50 consultas · 2020–2026

Criterio vigente

La sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción si el nuevo préstamo se destina a amortizar el anterior. Para mantener el derecho, la cancelación del préstamo originario y la firma del nuevo contrato deben producirse en un mismo acto. Solo es deducible la parte proporcional de las cuotas y gastos atribuible al préstamo destinado a la vivienda, excluyendo el incremento del principal para otros fines.

La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio, confirmando que la sustitución no extingue la deducción. La evolución muestra una mayor precisión al incluir explícitamente la deducibilidad de los gastos de tasación, notaría y registro cuando la operación se realiza en un mismo acto. Se mantiene la exigencia de simultaneidad para evitar la pérdida del derecho.

Puntos de inflexión

  1. V2054-22

    Se precisa que si la cancelación y la firma del nuevo contrato se producen en un mismo acto, los gastos generados por la operación también son deducibles.

  2. V1323-23

    Se establece la necesidad de que la cancelación y la firma del nuevo contrato se produzcan en un mismo acto o de forma simultánea para mantener el derecho.

Análisis basado en 46 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.

110 consultas

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