Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los ingresos por arrendamiento de inmuebles no afectos a actividades económicas se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Si el arrendatario es un pariente hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no puede ser inferior al mínimo del artículo 85 LIRPF. Este mínimo se establece aplicando el 2 por ciento al valor catastral, o el 1,1 por ciento si hubo valoración colectiva general en el periodo impositivo o en los diez anteriores.
La posición de la DGT se mantiene constante en la clasificación de los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario y en la aplicación del mínimo por parentesco. No se observan cambios en la determinación de los porcentajes aplicables (2% o 1,1%) según la revisión del valor catastral. La doctrina es coherente desde 2014 hasta la actualidad.
Análisis basado en 32 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.