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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta qué valor catastral y qué porcentaje debe usar para la imputación de rentas inmobiliarias tras una modificación a la baja del valor de su vivienda. La DGT indica que se usará el nuevo valor catastral y que el porcentaje será del 2% si no ha habido una valoración colectiva general en los últimos diez periodos.
A efectos de la imputación de rentas inmobiliarias, qué valor catastral y porcentaje a aplicar sobre el mismo se debe considerar.
Para la imputación de rentas inmobiliarias, se debe utilizar el valor catastral resultante de la resolución que modifica el valor. El porcentaje aplicable será del 2% si los valores catastrales del municipio no han sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el periodo impositivo o en los diez anteriores. Si existiera dicha revisión, el porcentaje sería del 1,1%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0251-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/02/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 85. Descripción de hechos El consultante y su cónyuge son titulares de una vivienda sita en la localidad de Torrevieja (Alicante) que no constituye su residencia habitual. Según señala el consultante, el 15 de septiembre de 2016 se le notificó resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante en la que se estimaba parcialmente el recurso presentado por el consultante y se acordaba modificar (a la baja) el valor catastral de dicho inmueble, con efectos desde el 20 de octubre de 2015. Cuestión planteada A efectos de la imputación de rentas inmobiliarias, qué valor catastral y porcentaje a aplicar sobre el mismo se debe considerar. Contestación completa El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dedicado a la imputación de rentas inmobiliarias, establece en su apartado 1 lo siguiente: “En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna”. Conforme con la regulación expuesta, en cuanto las alteraciones resultantes de la resolución parcialmente estimatoria dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante tienen efecto en el Catastro Inmobiliario desde el 20 de octubre de 2015, modificando a la baja (59.063,55 €) el valor catastral inicialmente asignado, el valor a considerar a efectos de realizar la imputación de rentas inmobiliarias del inmueble objeto de consulta será el asignado como consecuencia de dicha resolución de fecha 15 de septiembre de 2016, es decir: 59.063,55 €. Ahora bien, en lo que respecta al porcentaje a aplicar sobre dicho valor catastral, el referido porcentaje dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, en el período impositivo o en los diez períodos impositivos anteriores. En el caso consultado, en la medida en que los valores catastrales en el municipio de Torrevieja (Alicante) no hayan sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, ni en el periodo impositivo 2021 ni en los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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